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AS/0671/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
6 de agosto de 2019PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

El recurrente refiere que el Auto de Vista 63/2018 infringió el art. 124 CPP, ya que mediante memorial de fecha 30 de noviembre de 2016, interpuso recurso de apelación restringida alegando que el Tribunal de Sentencia no habría valorado y fundamentado respecto a las declaraciones de los testigos de ...

Proceso
Falsedad Material y otros
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 671/2019-RRC

Sucre, 06 de agosto de 2019

Expediente : La Paz 21/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada  : Clarita Pajarito Aruquipa

Delitos  : Falsedad Material y otros

Magistrado Relator : Dr. Olvis Egüez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 enero de 2019, cursante de fs. 200 a 202 vta., los representantes legales del Gobierno Autónomo Departamental del La Paz, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 63/2018 de 3 de septiembre, de fs. 179 a 183, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Clarita Pajarito Aruquipa, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por lo arts. 198, 199 y 203 con relación al art. 346 bis, del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia S-55/2016 de 4 de noviembre (fs. 156 a 161), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Clarita Pajarito Aruquipa, absuelta de pena y culpa de la comisión de los delitos de Falsedad Material Falsedad Ideológica y Uso De Instrumento Falsificado con Agravación en caso de Victimas Múltiples, previstos por los arts. 198, 199, 203 y 346 bis, y ordenó la cesación de las medidas cautelares impuestas en su contra, con costas.

Contra la mencionada Sentencia, los representantes legales del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, formularon recurso de apelación restringida (fs. 165 a 168 vta.), resuelto por Auto de Vista 63/2018 de 3 de septiembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró procedente en parte el recurso planteado únicamente relacionado a las costas, en cuya virtud confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del respectivo recurso de casación.

I.1.1. Motivo del Recurso de Casación.

Del memorial de recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, se extrae el siguiente motivo, de acuerdo al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):

Denuncia que el Auto de Vista 63/2018 infringió el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que mediante memorial de fecha 30 de noviembre de 2016, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia S-55/2016 de 4 de noviembre, alegando que el Tribunal de Sentencia no habría valorado y fundamentado el hecho que de acuerdo a las declaraciones de los testigos de descargo Wendy Alcira Calle Tancara y Raúl Lucas Pajarito Aruquipa, se acreditó que la acusada el día de los hechos se encontraba en el lugar hasta las 15:00 pm., y el hecho sucedió a las 17:30 pm.; es decir, no en el horario que ellos se encontraban con la acusada; aspecto no valorado por el Tribunal de Sentencia, habiéndose limitado a transcribir de forma literal las declaraciones de los testigos, sin realizar ninguna valoración, siendo que esta no habría demostrado que la acusada sea inocente; es decir, que la prueba producida en juicio no habría sido objeto de una fundamentación analítica en la que se detalle de cómo estas pruebas habrían permitido concluir la determinación del Tribunal de Sentencia. Por lo expuesto, la parte recurrente considera que el Auto de Vista impugnado ingresó en incongruencia al no considerar que la Sentencia apelada carece de los aspectos requeridos y señalados por el mismo Tribunal de alzada, infringiendo de ésta manera el art. 124 del CPP.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 271/2019-RA de 2 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación vía flexibilización, circunscribiéndose el análisis de fondo a los alcances establecidos en el contenido de la resolución.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia S-55/2016 de 4 de noviembre (fs. 156 a 161), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Clarita Pajarito Aruquipa, absuelta de pena y culpa de la comisión de los delitos de Falsedad Material Falsedad Ideológica y Uso De Instrumento Falsificado con Agravación en caso de Victimas Múltiples, previstos por los arts. 198, 199, 203 y 346 bis, y ordenó la cesación de las medidas cautelares impuestas en su contra, con costas, bajo los siguientes argumentos:

No se tuvo probado que la acusada Clarita Pajarito Aruquipa junto a dos personas, hubiera forjado en todo o en parte Cheques del Banco Nacional de Bolivia o alterado uno verdadero con sello original de la Secretaria Departamental de Desarrollo Económico y Transformación Industrial del GAD La Paz; ni que se hubiera hecho insertar datos falsos en las mismas, ni mucho menos que hubiera usado el día 21 de agosto de 2014 para pagar la suma de Bs. 28.600 y Bs. 47.258 a las comerciantes de la Feria 16 de Julio de la ciudad de El Alto por la compra de artefactos electrónicos.

Se tuvo acredita que la acusada Clarita pajarito Aruquipa el día 21 de agosto de 2014 se encontraba en su domicilio de la zona Periférica junto a su familia hasta hrs.: 15:30 pm., y posteriormente se trasladó a la terminal de buses de la ciudad de El Alto para dirigirse a la ciudad de Oruro, llegando a la Dirección Departamental de Tránsito de Oruro a hrs.: 20:00 pm., y el día 22 de agosto de 2014, después de constituirse a Huanuni, retornó de Oruro a la ciudad de La Paz a hrs.: 17:00 pm., llegando a su domicilio a hrs.: 23:00 pm., del mismo día.

Que, de la valoración probatoria se concluyó que no hay elementos para sostener que la acusada hubiera forjado en todo o en parte Cheques del Banco Nacional de Bolivia o alterado uno verdadero, que conforme a las certificaciones y informes y actas de declaración se respaldó la tesis absolutoria.

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CONTROL DE LOGICIDAD/El Tribunal de apelación debe ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba; asimismo, otorgar una respuesta clara, completa, legítima, concreta y lógica al resolver de manera genérica el motivo de apelación en cumplimiento de los arts. 124 y 398 del CPP.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Clarita Pajarito Aruquipa
Proceso
Falsedad Material y otros
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, Autos Supremos 411/2006 de 20 de octubre, 51/2013-RRC de 1 de marzo y 431/2005 de 15 de octubre

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