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TSJReiteradora

AS/0671/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente alega que de la revisión de la sentencia, se advierte una confusión en los montos adeudados y una confusa interpretación y valoración de las pruebas, quien haciendo una transcripción de lo expuesto en la parte considerativa de la sentencia recurrida, referentes a horas extras, de la ge...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ CONTENCIOSO
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 671/2019

Sucre, 22 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 44/2019

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 419 a 424 vta., interpuesto por Sergio Medrano Fernández, Adolfo Gutiérrez Copa y Juan Carlos Pereira Maldonado, en representación legal del Comando Departamental de la Policía de Cochabamba, contra la Sentencia Nº 02/2018 de 9 de febrero, cursante de fs. 389 a 395 vta., pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso seguido por los representantes de la institución recurrente, contra la Empresa Pil Andina S.A., el Auto de fs. 433, que concedió el recurso, el Auto N° 044/2019-A de 15 de febrero, de fs. 441 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1 Sentencia.

Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 02/2018 de 8 de febrero cursante de fs. 389 a 395 vta., declarando probada en parte la demanda de cumplimiento o pago de deuda, de fs. 20 a 23, complementada a fs. 24, e improbada en cuanto a los daños y perjuicios, disponiendo que la Empresa Pil Andina S.A., cumpla con su obligación de pagar a la parte demandante, la suma de Bs. 22.236,25, e improbada la demanda reconvencional planteado por la empresa demandada, sin costas.

I.2 Motivos del recurso de casación.

La referida sentencia, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 419 a 424 vta., manifestando, en síntesis:

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Máxima

CARENCIA RECURSIVA/ La valoración de la prueba es atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación salvo error de derecho o de hecho demostrado a tiempo de realizar dicha valoración.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ CONTENCIOSO
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por permisión del artículo 4 de la ley Nº 620

Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2019AS/0671/2019Fuente oficial