Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 671/2020-RA
Fecha: 07 de diciembre de 2020
Expediente: LP-107-20-S.
Partes: Proyectos y Gestión PROGEST S.R.L., representado legalmente por María Paula Gonzales Gandarillas c/ PAJCI Construcciones representada legalmente por Cayetana Carla Oblitas Álvarez.
Proceso: Resolución de contrato más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 243 a 245 vta., interpuesto por Cayetana Carla Oblitas Álvarez representada legalmente Benjamín Félix Rubín de Celis Oblitas en representación de PAJCI Construcciones, contra el Auto de Vista Nº S-326/2020 de 14 de agosto, cursante de fs. 236 a 239 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre resolución de contrato más pago de daños y perjuicios seguido por Proyectos y Gestión PROGEST S.R.L., representado legalmente por María Paula Gonzales Gandarillas contra la parte recurrente; la respuesta de fs. 248 a 250 vta.; el Auto de concesión de 18 de noviembre de 2020, cursante a fs. 252; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Proyectos y Gestión PROGEST S.R.L., representado legalmente por María Paula Gonzales Gandarillas, mediante memoriales cursantes de fs. 55 a 60, 82 a 87, 91 y de 96 a 98, planteó demanda ordinaria de resolución de contrato y pago de daños y perjuicios contra PAJCI Construcciones representada legalmente por Cayetana Carla Oblitas Álvarez; quien una vez citada, contestó negativamente por memorial de fs. 102 a 104; desarrollándose el proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia Nº 216/2019 de 03 de junio, cursante de fs. 216 a 218 vta., que declaró PROBADA la demanda, disponiendo la resolución de los contratos de obra de fechas 02 y 16 de agosto de 2017.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Cayetana Carla Oblitas Álvarez representada legalmente por Benjamín Félix Rubín de Celis Oblitas, mediante memorial de fs. 220 a 222; originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº S-326/2020 de 14 de agosto, cursante de fs. 236 a 239 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por Cayetana Carla Oblitas Álvarez representada legalmente por Benjamín Félix Rubín de Celis Oblitas, mediante el memorial de fs. 243 a 245 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
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