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TSJ

AS/0671/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2021Penal
Proceso
Allanamiento de Domicilio o Sus Dependencias y Robo Agravado
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 671/2021-RA

Sucre, 16 de agosto de 2021

Expediente : La Paz 101/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y Nelly Cruz Castro

Parte Imputada : Susana Fabiola Cuba de Loza e Irineo Freddy Loza Tintaya

Delitos                 : Allanamiento de Domicilio o Sus Dependencias y Robo Agravado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de abril de 2021, cursante de fs. 1096 a 1105, Susana Fabiola Cuba de Loza e Irineo Freddy Loza Tintaya, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista Nº 104/2020 de 16 de diciembre, de fs. 1088 a 1094, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nelly Cruz Castro contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o Sus Dependencias y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 298 y 332 inc. 2) del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Sentencia Nº 27/2018 de 23 de marzo (fs. 873 a 876), El Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Susana Fabiola Cuba de Loza e Irineo Freddy Loza Tintaya, autores y culpables de la comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o Sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del CP, imponiendo la pena de seis meses de reclusión, más el pago de cien días multa a razón de Bs. 10.- por día y costas a calificarse en ejecución de Sentencia; asimismo, fueron absueltos del delito de Robo Agravado.

Contra la mencionada Sentencia, los acusados Susana Fabiola Cuba de Loza e Irineo Freddy Loza Tintaya, interpusieron recurso de apelación incidental y restringida (fs. 1008 a 1021), que previo memorial de subsanación (fs. 1075 a 1081 vta.), fueron resueltos mediante los Autos de Vista Nº 362/2019 de 29 de octubre (fs. 1038 a 1040); y, Nº 104/2020 de 16 de diciembre (fs. 1088 a 1094), emitidos por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia Nº 27/2018.

Por diligencia de 20 de abril de 2021 (fs. 1095), la parte recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 27 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente citando los Autos Supremos Nº 098/2013 de 15 de abril y 481/2016-RA de 24 de junio, advierten la presentación del recurso de apelación restringida en sentido que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados conforme al art. 370 núm. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que el Tribunal de juicio no fundamentó el nexó entre la norma establecida en el art. 298 del CP y la condena, pues no se probó que las puertas del domicilio hayan sido abiertas, situación que afecta el debido proceso y los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), 124 y 173 del CPP y de conformidad con el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo; asimismo, la Sentencia se basó en defectuosa valoración probatoria, teniendo en cuenta que simplemente se valoraron tres pruebas documentales AP-1, AP-22 y AP-23 de 29 elementos introducidos, si se toma en cuenta la prueba testifical del cerrajero se evidencia que la puerta contaba con 4 candados y que solo se abrieron 2 y que la puerta continuó cerrada por los otros 2 candados, en ese sentido no se pudo ingresar al inmueble, tampoco se probó que la acusada Susana Fabiola Cuba de Loza hubiese estado presente al momento del hecho, teniendo también que simplemente fueron valoradas dos testificales y que se omitieron otras dos, afectando lo previsto en los arts. 115 y 180 del CPE, 124 y 173 del CPP, viciando de nulidad la Sentencia de conformidad a los arts. 370 núm. 6) y 169 núm. 3) del CPP; en cuyo sentido, de acuerdo a los Autos Supremos Nº 234/2012-RA y 481/2016-RA el Auto de Vista impugnado se basa en actividad procesal defectuosa por afectación del derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, ya que se presentó apelación restringida contra la Sentencia; sin embargo, el Tribunal de alzada observó el recurso planteado mediante providencia de 6 de marzo de 2020, en cumplimiento al mismo se presentó el memorial de subsanación; empero, el Auto de Vista impugnado resolvió la apelación restringida declarando la improcedencia con otros argumentos a las observaciones expuestas, citando al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional 0102/2014-S2 de 4 de noviembre, teniendo por lo tanto que si el Tribunal de alzada consideraba que la apelación restringida estaba insuficientemente fundamentada debió observar sobre todos supuestos que hacen viable la apelación y no sólo sobre algunos para luego fallar sobre los supuestos no observados, contradiciendo la jurisprudencia, que prohíbe resolver el recurso sobre criterios distintos a los observados, afectando el derecho a la tutela judicial efectiva, a pesar que todas las observaciones fueron cumplidas por la parte recurrente en cuya consecuencia dejan en estado de injusticia.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Nelly Cruz Castro
Demandado
Susana Fabiola Cuba de Loza e Irineo Freddy Loza Tintaya
Proceso
Allanamiento de Domicilio o Sus Dependencias y Robo Agravado
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2021AS/0671/2021-RAFuente oficial