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AS/0671/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente aduce que existe violación del art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), porqué el Tribunal de Apelación, validó pagos que no corresponden, los actores suscribieron contratos de consultoría en línea, regulados por la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y el DS N° 0181...

Proceso
Pago aguilando y multa por incumplimiento
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 671

Sucre, 1 de diciembre de 2021

Expediente: 441/2021-S

Demandantes: Ruth Sarah Garrón Herrera y otros

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Proceso: Pago aguilando y multa por incumplimiento

Departamento: Pando

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 339, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cobija, representado por la Alcaldesa Ana Lucia Reis Melena, a través de sus apoderados Roberto Gregorio Pardo Zeballos y Mateo Cussi Chapí, contra el Auto de Vista N° 137/21 de 23 de junio de 2021, emitido por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 333 a 335; dentro del proceso de pago aguilando y multa por incumplimiento, promovido por Ruth Sarah Garrón Herrera, José Luis Manu, Adelaida Humaza Rosell, Walter Manolo Velásquez Moya, Limbert Gary Choque Condori, Maricela Chávez Chamarro, Pilar Segovia Fernández, Luis Fernando Hoffman Beyuma, Sofía Oliveira Doi Santos, Pedro Campero Núñez, Hermenegilda Fabián Mamani, Wilfredo Saavedra Cartagena, Agapito Rocha Méndez, Marcos Rojas Gonzales, Willam Mayco Huanca Mamani, María Eugenia Alanoca Tupa, Lucimar Castedo Martínez, Julián Macuapa Queteguari, Claudio Tupa Álvaro, Edwin Mopi Cabao, Yrene Osaita Solíz, Román Cortez Estívarez, Alfredo Taffu Cartagena, Elizabeth Siñani López, Silvia Quiroz Condori, María Teresa Macho Alvarado, Dionicia Autalio Laura y Ana María López de Aguada, representados por Adán Moya, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Unidad de Aseo Urbano Cobija - Pando, contra el municipio recurrente; la contestación de fs. 344 a 345; el Auto N° 151/21 de 16 de julio de 2021, de fs. 346, que concedió el recurso; el Auto de 9 de agosto de 2021, de fs. 354, que declaró admisible el recurso; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 30/2020 de 17 de agosto, de fs. 298 a 300, declarando PROBADA la demanda; disponiendo que el GAM de Cobija, pague a favor de los demandantes, el aguinaldo de la gestión 2018, conforme se detalla en dicho fallo; haciendo un total de Bs. 176.640.- (Ciento setenta y seis mil seiscientos cuarenta 00/100 Bolivianos), incluida a esta cifra la sanción por incumplimiento; debiendo aplicarse en ejecución de Sentencia, lo previsto en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija representado en ese entonces por Luis Gatty Ribeiro Roca, interpuso recurso de apelación, de fs. 304 a 305; resuelto por el Auto de Vista N° 137/21 de 23 de junio de 2021, emitido por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 333 a 335, que confirmó la Sentencia emitida en primera instancia.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Notificado con el Auto de Vista, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación, argumentando lo siguiente:

Existe violación del art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), porqué el Tribunal de Apelación, validó pagos que no corresponden, los actores suscribieron contratos de consultoría en línea, regulados por la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y el DS N° 0181 de 28 de junio de 2009; en ese marco, el GAM de Cobija, se encuentra al día con los pagos de aguinaldos, a sus ex servidores y actuales.

No se puede realizar el pago de aguinaldos determinado, porque se violaría la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, que en su art. 5, establece que, no se puede comprometer y ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados; por lo que, no se puede comprometer recursos que no cuentan con partida presupuestaria, menos aún a una persona que trabajó bajo la modalidad de contrato administrativo, en donde se estipula el monto de la consultoría que engloba cualquier beneficio.

Petitorio.

Solicitó que, previa revisión e interpretación de la normativa legal violada, se modifique el Auto de Vista recurrido.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 7 de julio de 2021 de fs. 340; el Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Unidad de Aseo Urbano Cobija - Pando, Luis Arturo Castillo Llusco, en representación de los demandantes, contestó el referido recurso a través del memorial de fs. 344 a 345, argumentado que, en función al principio de primacía de la realidad, debe reconocerse los derechos de los actores, porque se pretende evadir el pago de estos beneficios; cuando los ex trabajadores se encuentran al amparo de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, incorporados a la Ley General del Trabajo; por lo que, solicitó se declare infundado el recurso de la parte demandada.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por Auto N° 151/2021 de 16 de julio, de fs. 346, concedió el recurso de casación de fs. 339, interpuesto por el GAM de Cobija, representado por la Alcaldesa Ana Lucia Reis Melena, a través de sus apoderados Roberto Gregorio Pardo Zeballos y Mateo Cussi Chapí; y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Codigo Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal emitió el Auto de 9 de agosto de 2021, de fs. 354, admitiendo el recurso interpuesto por la entidad municipal demandada, que se pasa a resolver.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Doctrina aplicable al caso.

El derecho laboral del aguinaldo, en nuestra legislación.

El aguinaldo, es c un sueldo anual complementario, que todo patrono, ya sea persona natural o jurídica, pública y privada en cualquiera de sus formas societarias, y/o de derecho público, tienen la obligación de pagar a sus empleados y obreros.

Derecho adquirido que, no se puede perder ni siquiera incurriendo en cualquiera de las causales de despido establecidas en el 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y artículo 9 de su Decreto Reglamentario (DRLGT), por ser el aguinaldo considerado como un salario diferido, generado día a día por la contraprestación directa del trabajo efectuado; es decir, constituye un derecho adquirido por la relación laboral.

El pago de este derecho, está regulado por la Ley de 18 de diciembre de 1944, que establece en su art. 1: “Toda empresa comercial o industrial o cualquier otro negocio está obligada a gratificar a sus empleados y obreros con un mes de sueldo y 25 días de salario, respectivamente, como aguinaldo de Navidad hasta el 25 de diciembre de cada año”.

Precepto ampliado tres años después por su efectividad, por la Ley de 11 de junio de 1947, que establece: “Toda empresa comercial, industrial o cualquier otro negocio, está obligado a gratificar a sus empleados y obreros, en calidad de aguinaldo, con un mes de sueldo y 25 días de salario respectivamente, antes del 25 de diciembre de cada año”.

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INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Ruth Sarah Garrón Herrera y otros
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Pago aguilando y multa por incumplimiento
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo

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