Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 671
Sucre, 16 de noviembre de 2022
Expediente: 482/2022-S
Demandante: Verónica Suárez Lurisi
Demandado: Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija-ZOFRA COBIJA
Proceso: Pago de subsidio de frontera
Departamento: Pando
Magistrado Relator : Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 329 a 331, interpuesto por la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRA COBIJA), representado por el Director General Ejecutivo, José Luis Méndez Chaurara, contra el Auto de Vista N° 77/22 de 19 de agosto de 2022, de fs. 324 a 325, emitido por la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de pago de subsidio de frontera, interpuesto por Verónica Suárez Lurisi contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 335 a 337; el Auto Nº 175/22 de 5 de septiembre 2022 de fs. 338, que concedió el recurso; el Auto de 20 de septiembre de 2022 de fs. 350, que admitió el recurso de casación interpuesto; y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 120/2021 de 30 de agosto de fs. 292 a 294, declarando PROBADA la demanda de fs. 45 a 46; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs25.225.- (Veinticinco mil, doscientos veinticinco 00/100 Bolivianos), por concepto de pago de subsidio de frontera, conforme a lo detallado en la misma Sentencia.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, ZOFRA COBIJA por medio de su Director General Ejecutivo, José Luis Méndez Chaurara interpuso recurso de apelación de fs. 298 a 299; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 77/22 de 19 de agosto de 2022 de fs. 324 a 325, emitido por la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISION:
Recurso de casación.
En conocimiento del señalado Auto de Vista, ZOFRA COBIJA, formuló recurso de casación en el fondo de fs. 329 a 331, argumentando lo siguiente:
1. Que la demandante trabajó en ZOFRA COBIJA, bajo contrato eventual, aspecto que merece que se evalúe; puesto que, esta entidad desarrolla sus actividades operativas en el marco de la Constitución Política del Estado (CPE), Ley Nº 1178, Ley Nº 2027 y Decreto Supremo (DS) Nº 23318-A, que aprueba el reglamento de la responsabilidad por la función pública entre otros.
Al respecto citó los arts. 232 y 233 de la CPE, el art. 2 de la Ley Nº 2027 y el art. 7-III de la Ley Nº 2027; y refirió que la normativa que invoca la demandante, no se aplica a la calidad de servidores públicos, porque estas son para trabajadores y no a servidores públicos
2. Los recursos públicos de la entidades públicas están aprobadas cada año por una Ley nacional del presupuesto, conforme los arts. 6 y 8 de la Ley Nº 1178, 2 del DS Nº 3246; es decir, que los pagos de subsidios de frontera de gestiones anteriores reclamadas por la demandante, debieron ser presupuestados y programados en el año que les correspondía; omisión de pago que, hace responsables a la autoridades de las gestiones reclamadas por el demandante y no a la entidad, de acuerdo a los arts. 28 y 31 de la Ley Nº 1178; en consecuencia, la Sentencia y Auto de Vista al resolver los pagos de subsidios de frontera de gestiones anteriores con recursos del Estado, pretende sancionar al Estado y no a las ex autoridades responsables de la administración de los POA`s y presupuestos de cada año.
Así también el art. 51-e) de la Ley Nº 2027 dispone la prescripción bienal a favor del estado de las remuneraciones no cobradas; por lo que, la pretensión de subsidio de frontera se tiene prescrita.
Petitorio.
Solicitó se CASE el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare IMPROBADA la demanda en todas sus partes.
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