Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 671/2023-RA.
Fecha: 13 de julio de 2023
Expediente: SC-70-23-S.
Partes: Marco Antonio Osinaga Villalba c/ Sociedad Comercial Construcciones y Arquitecturas CONSARQ S.A., representada por Marco Antonio Miguel López Gonzales.
Proceso: Cumplimiento de contrato y pago de obligación.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 277 a 284, interpuesto por Marco Antonio Osinaga Villalba contra el Auto de Vista Nº 54/2023 de 06 de marzo, corriente de fs. 258 a 260 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de cumplimiento de contrato y pago de obligación, seguido por el recurrente contra la Sociedad Comercial Construcciones y Arquitecturas CONSARQ S.A., representada por Marco Antonio Miguel López Gonzales; la contestación mediante memorial visible de fs. 289 a 291; el Auto de concesión Nº 44/2023 de 12 de junio, que sale a fs. 292 y vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Marco Antonio Osinaga Villalba según memorial de fs. 71 a 75 vta., promovió proceso ordinario de cumplimiento de contrato y pago de obligación, contra la Sociedad Comercial Construcciones y Arquitecturas CONSARQ S.A., representada por Marco Antonio Miguel López Gonzales, empresa que una vez citada no compareció, designándose defensor de oficio mediante Auto de 02 de marzo de 2017, visible a fs. 92; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 167/2017 de 16 de junio, obrante de fs. 102 vta. a 104, en la que el Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA en su totalidad la demanda. Con costas.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Marco Antonio Osinaga Villalba, según escrito de fs. 157 a 160 vta.; dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 54/2023 de 06 de marzo, corriente de fs. 258 a 260 vta, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 167/2017 de 16 de junio, y el Auto de 27 de septiembre de 2022; y por Auto Nº 27/2023 de 18 de abril, visible a fs. 263 y vta., rechazó la solicitud de aclaración, enmienda y complementación.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Marco Antonio Osinaga Villalba, según memorial de fs. 277 a 284, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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