Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 671/2024-RA
Fecha: 24 de junio de 2024
Expediente: PT-14-24-S
Partes: Banco Central de Bolivia, representado por José María Caballero Alcocer c/ Marcelino Quispe, Patricia Chiri Condori, Julia Gómez de Anze y Oswaldo Ckacka Quispe
Proceso: Reivindicación y acción negatoria
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 516 a 519, interpuesto por el Banco Central de Bolivia (BCB) representado por Makerlin Nathaly Zambrana y otros, contra el Auto de Vista N° 52/2024 de 19 de abril, corriente de fs. 509 a 513, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de reivindicación y acción negatoria, seguido por la Entidad recurrente, contra Marcelino Quispe y otros; respuesta al recuro de casación de fs. 527 a 533; Auto de concesión N° 17/2024 de 24 de mayo a fs. 534; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- El Banco Central de Bolivia (BCB) representado por José María Caballero Alcocer, por memorial de demanda de fs. 107 a 108, subsanada de fs. 110 a 111, inició proceso ordinario de reivindicación y acción negatoria del lote de terreno de 500 m2, ubicado en Villa Banzer de la ciudad de Potosí, registrado con matrícula N° 5.01.1.01.0003058, indicando que dicho inmueble se encuentran en posesión de terceras personas no identificadas; por lo que dirigió la demanda contra supuestos ocupantes y quienes creyeren tener derecho propietario.
Citados mediante edictos los posibles poseedores y/o propietarios, se apersonó Patricia Chiri Condori, por memorial de fs. 153 a 155 vta., contestando de manera negativa la demanda, argumentando ser propietaria con documentos legales del inmueble de 250 m2, adquirido mediante compraventa de sus anteriores dueños Rosendo Largo Aguilar y Francisco Ramos Bravo; por escrito de fs. 189 a 191 vta., también se apersonó Julia Gómez de Anze contestando negativamente con similares argumentos a la anterior, indicando ser propietaria del inmueble de otra fracción de 250 m2 adquirido por compraventa de su madre Adriana Gómez Vargas. El Juez de la causa, también integró de oficio en calidad de litis consorcio necesario pasivo a Marcelino Quispe en calidad de sujeto pasivo, quien fue citado mediante cédula y al no haber comparecido al proceso, fue declarado rebelde por Auto de 9 de abril de 2019 a fs. 214; durante la audiencia preliminar, por Auto de fs. 239 vta. a 240, también Juez a quo dispuso de oficio la integración en calidad de litis consorcio pasivo necesario a Osvaldo Ckacka Quispe, quien fue citado por edictos y al no haber comparecido al proceso, se designó Defensor de Oficio, quien se apersonó por escrito que cursa a fs. 319 vta.
Con esos antecedentes, se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 013/2021 de 21 de mayo, que sale de fs. 428 vta. a 435, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Potosí, declaró IMPROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Banco Central de Bolivia, representado por María Esther Deuer Deuer, por memorial de fs. 440 a 442, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 52/2024 de 19 de abril, corriente de fs. 509 a 513, por el que CONFIRMÓ la Sentencia N° 013/2021.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Banco Central de Bolivia, representado por Makerlin Nathaly Zambrana y otros, mediante memorial de fs. 516 a 519.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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