Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0671/2024

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Compulsa
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 671/2024

Sucre, 17 de septiembre de 2024

Expediente: 24/2024

Demandante: Empresa de Servicios Electromecánicos ESE S.R.L.

Demandado: Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz

Materia: Compulsa

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Tramitador: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El memorial de recurso de compulsa de fojas 39 a 40 y vuelta, interpuesto por Rene Alekine Pérez Llanos en representación de la Empresa de Servicios Electromecánicos ESE S.R.L., dentro de la demanda de beneficios sociales, seguida por Hernán Espinoza Cuellar contra la empresa recurrente, el Auto de 3 de septiembre de 2024 de fojas 41 mediante el cual se dispone la remisión de obrados al Tribunal Supremo de Justicia; los antecedentes adjuntos, y:

CONSIDERANDO I:

Revisado minuciosamente el testimonio remitido a este Supremo Tribunal de Justicia, se acreditan los siguientes antecedentes procesales:

Que, mediante Auto de Vista Nº 10/2024 de 29 de febrero (fojas 1 a 8 y vuelta), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia Nº 38 de 28 de agosto de 2023.

Que, el demandante Hernán Espinoza Cuellar, mediante memorial de fojas 10, solicitó se declare la ejecutoría del auto de vista descrito anteriormente, por no haber sido objeto de recurso de nulidad y/o casación en el plazo establecido por ley, en ese sentido, por decreto de 13 de junio de 2024 se dispuso la ejecutoria del mismo.

En fecha 5 de julio de 2024, Rene Alekine Pérez Llanos, representante de la Empresa de Servicios Electromecánicos ESE S.R.L., planteó incidente de nulidad de obrados por falta de notificación legal con el auto de vista, asimismo planteó recurso de casación (fojas 21 a 25 y vuelta); solicitudes que fueron rechazadas conforme a Auto de 22 de julio de 2024 de fojas 27 a 31 y vuelta, resolución que fue objeto de apelación por parte del representante legal de la empresa ahora recurrente, mediante memorial de fojas 34 a 37 y vuelta.

Que, la Empresa de Servicios Electromecánicos ESE S.R.L. mediante su representante legal planteó el recurso de compulsa de fojas 39 a 40 y vuelta, contra el Auto Nº 13/2024 de 22 de julio, en el que afirmó no haber sido notificado con el Auto de Vista Nº 10/2024 de 29 de febrero, así también denunció no haberse concedido el recurso de casación, manifestando que lo presentó dentro del término de ley, consiguientemente, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dispuso remitir en fotocopias legalizadas de las piezas necesarias al Tribunal Supremo de Justicia a efectos de su resolución.

CONSIDERANDO II:

Mostrando 18 de 36 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Empresa de Servicios Electromecánicos ESE S.R.L.
Demandado
Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2024AS/0671/2024Fuente oficial