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TSJ

AS/0672/2007

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2007Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
C. Tributario.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 672

Sucre, 27 de agosto de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.

PARTES: La Empresa Despachantes de Aduana "AYACUCHO" S.R.L. c/ Servicio de Impuestos Internos Regional La Paz .

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 52-54, interpuesto por Jorge Jiménez Calderón, en su condición de Gerente General de la empresa Despachantes de Aduana "AYACUCHO" S.R.L., contra el Auto de Vista No. 242/01 SSA-I de 3 de octubre de 2001 (fs. 49), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso contencioso tributario que sigue la entidad recurrente, contra Administradora Regional La Paz del Servicio de Impuestos Internos, representada por su Director Distrital Leonardo Chacón Rada, la respuesta de fs. 57-58, el dictamen de fs. 61-62, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2º Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 50/98 el 30 de octubre de 1998 (fs. 33-35), declarando improbada la demanda deducida a fs. 10, por la Agencia Aduanera Ayacucho SRL., representada por Jorge Jiménez Calderón, en consecuencia, mantiene firme y con todo efecto legal la R.D. No. 477/95 de 14 de noviembre de 1995, cursante a fs. 244-246 de los antecedentes administrativos, que debe reliquidarse los accesorios al momento del pago.

En grado de apelación, a instancia de la entidad demandante, por Auto de Vista No. 242/01 SSA-I de 3 de octubre de 2001 (fs. 49), se confirmó la sentencia apelada de fs. 33-35, en todas sus partes, por consiguiente declaró firme y subsistente la Resolución Determinativa No. 00477/95 de 14 de noviembre de 1995.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 52-54, planteado por Jorge Jiménez Calderón, en su condición de Gerente General de la empresa Despachantes de Aduana "AYACUCHO" S.R.L., quien reiterando en parte los argumentos de su apelación, luego de una relación histórica del proceso, alega en síntesis que tanto el juez a quo como el tribunal de alzada, han incurrido en error sobre la interpretación del período de la prescripción, que los de instancia no han aplicado los arts. 266 y 267 del Cód. Trib, concordante con los arts. 373, 374, 375 y 378 del Cód. Pdto. Civil, referentes a los elementos probatorios y que derivan en la nulidad de obrados, porque su derecho de defensa es inviolable conforme al art. 16-II de la C.P.E., con estos argumentos, plantea indistintamente recurso de casación en el fondo y en la forma, impetrando se case el auto de vista, sin exponer un petitorio claro y concreto.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil, además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

I.- Que, en la especie, el recurso motivo de análisis, aparte de ser confuso carece de fundamentación, porque la casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, demostrando la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debiendo estar debidamente identificadas, en cualesquiera de las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civil; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas para cada caso en concreto, en el art. 254 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.

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Datos del proceso

Demandante
La Empresa Despachantes de Aduana "AYACUCHO" S.R.L.
Demandado
Servicio de Impuestos Internos Regional La Paz .
Proceso
C. Tributario.
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2007AS/0672/2007Fuente oficial