Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 672/ 2013.
Sucre: 27 de diciembre 2013.
Expediente: O – 41 – 13 – A.
Partes: Jhonny Teófilo Sunco Huanca c/ Francisco Condarco y otros.
Proceso: Usucapión.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 75 y vlta. del testimonio, interpuesto por Jhonny Teófilo Sunco Huanca contra del Auto de Vista Nº 116/2013 de 23 de agosto de 2013 cursante de fs. 67 a 71 y vlta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de usucapión seguido por el recurrente en contra de Francisco Condarco y otros, la concesión de fs. 113, los antecedentes del proceso, y: infolio
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Ordinario de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopó, dicta el Auto Interlocutorio Nº 08/2013 de 1 de marzo de 2013 de fs. 50 y vlta. del testimonio, por el que rechaza el incidente de nulidad de obrados formulado por Luis Guarachi Quispe.
Contra la Resolución de primera instancia el incidentista interpone recurso de Apelación a fs. 53 y vlta. del testimonio, en base a la cual se dicta el Auto de Vista N° 116/2013 de 23 de agosto de 2013, por el que anula obrados hasta la admisión de la demanda ordinaria de usucapión decenal, fallo que al ser anulatorio es recurrido de casación en el fondo, objeto de análisis y estudio.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Señala la cronología de los antecedentes del proceso, arguyendo haber recabado la documentación exigida por el A quo, y necesaria para una pretensión de usucapión interpuesta en contra de Francisco Condarco, así manifiesta que la Resolución recurrida es arbitraria e incongruente cuando señala que de la revisión de los documentos no se ha podido establecer quien resulta ser propietario del inmueble, incurriendo en error de hecho en cuanto a la apreciación de las pruebas documentales de fs. 26 y 27 del testimonio, que ingresa en la causal de casación del art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, de lo expuesto señala que se ha violado el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, al no apreciar las pruebas de fs. 26 y 27 del testimonio, que resultan ser auténticos conforme los arts. 399 – I y 400 del adjetivo de la materia.
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