Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 672
Sucre, 11/11/2013
Expediente: 280/2013-S
Distrito: Oruro
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VISTOS Y CONSIDERANDO: La nota de 4 de noviembre de 2013, suscrita por el Presidente de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y el Auto Supremo Nº 575 de 18 de septiembre de 2013, el que evidentemente, ha sido suscrito dos veces por uno solo de los Magistrados de esta Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, consta en el proyecto de la Magistrada Relatora que el mismo ha sido votado por ambos Magistrados conforme al procedimiento del artículo 268-I al 271 del Código de Procedimiento Civil y emitido en el plazo señalado por el artículo 204-III de la misma disposición legal, de modo, que la exteriorización de voto conforme del Magistrado Antonio G. Campero Segovia con el proyecto de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán ha formado la resolución que ha sido estampada en el citado Auto Supremo Nº 575 de 18 de septiembre de 2013 como formalidad para ser puesta en conocimiento de las partes procesales y los tribunales de instancia, por lo que no existe ningún vicio de nulidad insubsanable que pudiera hacerlo inejecutable como erróneamente ha señalado la Juez de Partido 2º de Trabajo y Seguridad Social en el Auto de fojas 120 a 121.
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