Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 672
Sucre: 26 de diciembre de 2014
Expediente: T-9-2010-S
Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: DRA. ELISA SÁNCHEZ MAMANI
I. VISTOS:
1. El recurso de casación en la forma de fojas 120 a123 vuelta, interpuesto por William Caba Figueroa en representación de Aida Alu Vda. de Gnarra y Gerardo Gnarra Alu, contra el Auto de Vista N° 191/2009 de 31 de diciembre, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, dentro del proceso de declaración judicial de paternidad seguido por Cesar Alfredo Gareca, contra los hoy recurrentes; el auto de concesión del recurso de fojas 127, los antecedentes del proceso, y:
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.-
Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Segundo de familia de la Ciudad de Tarija, en suplencia legal, emitió el auto definitivo N° 37/09 de fecha 11 de noviembre de 2009, por la que declaró la improcedencia de la acción de declaración judicial de paternidad, con costas y orden de archivo de obrados.
En grado de apelación deducida por Ivar Orosco Villarrubia en representación de Cesar Alfredo Gareca, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, mediante Auto de Vista N° 191/2009 de fecha 31 de diciembre a fojas 114 y vuelta, anuló obrados hasta fojas 96 vuelta inclusive disponiéndose que previo a resolverse la excepción se incorpore al proceso a Miguel Gnarra Alu, para que sea oído conforme a derecho. Sin responsabilidad por considerarse excusable.
La resolución de segunda instancia, motivó que Willam Caba Figueroa en representación de Aida Alu viuda de Gnarra y Gerardo Gnarra Alu, mediante memorial de fojas 120 a 123vuelta, interponga recurso de casación en la forma.
III. CONSIDERANDO
3.1. Denuncias del Recurso Casación:
Los recurrentes -mediante su representante- primero, efectúan una relación de hechos y actuados que se sucedieron en el proceso, para posteriormente recién exponer sus denuncias del recurso de casación bajo los siguientes argumentos:
1. Denuncia, que la anulación de obrados hasta fojas 96 vuelta dispuesta por el Auto de Vista hoy recurrido no tiene razón de ser, puesto que Miguel Gnarrua Alu, se encuentra comprendido en el proceso ya que la demanda está dirigida contra los tres herederos, Aida Alu viuda de Gnarra, Gerardo Gnarra Alu y Miguel Gnarra Alu y que por resolución de fojas 46 se dispuso se libre exhorto suplicatorio para la notificación al codemandado Miguel Gnarra Alu en la Republica de Italia, en su domicilio conocido.
2. Haciendo referencia a diferentes autos supremos como jurisprudencia, los recurrentes manifiestan que elTribunal de alzada no puede pronunciarse sobre una pretensión distinta de la planteada en primera instancia, dado que ello significaría violar el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, ya que el fallo debe guardar correspondencia entre los agravios expresados y lo resuelto por el juzgador.
3. Por último los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación al anular obrados, excedió la facultad que le concede el artículo 15 de la ley de Organización Judicial, violando los artículos 236, 251 inciso 1) y 254 inciso 4) todos del Código de Procedimiento Civil, apartándose de los principios que rigen en materia de nulidades y encontrando motivos de nulidad donde no los hay.
Finaliza su recurso, solicitando que los Ministros del Supremo Tribunal de Justicia, se dignen pronunciar resolución, anulando el Auto de Vista y ordenando que se dicte uno nuevo resolviendo los agravios expresados en el recurso de apelación.
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