Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 672/2014
Fecha : Sucre, 10 de noviembre de 2014
Distrito : La Paz
Expediente : 169/2010
Partes : Ministerio Público c/ Juan Pablo Vásquez Gil
Delito : Suministro de Sustancias controladas
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación presentado por Juan Pablo Vásquez Gil de fs. 282-283 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 573/2010 de 13 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ahora Tribunal departamental del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Pablo Vásquez Gil, por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 -m), de la Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
1.- Con base a la Acusación Fiscal, el Tribunal de Sentencia Cuarto del Departamento de La Paz, mediante Sentencia Nº 10/2010 de 18 de febrero, cursante de fs. 235-255, declaran al Imputado Juan Pablo Vásquez Gil AUTOR de la comisión del Delito de Suministro de Sustancias Controladas en grado de Tentativa, previstos y sancionados por los arts. 51 de la Ley Nº 1008, en relación al 8 del Código Penal, por voto unánime, condenándole a sufrir una pena privativa de libertad de cinco años (5) y cuatro meses (4), de Presidio que deberá cumplir en el Penal de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, mas multa de 100 días a razón de 3 Bs.- por día y pago del daño civil a favor del Estado, a calificarse en ejecución de Sentencia.
Por otra parte ABSUELVEN al imputado Juan Pablo Vásquez Gil del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art., 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, sin costas.
2.- Que, ante la Sentencia de fs. 235-255, Juan Pablo Vásquez Gil plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 266-269, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, La Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista Nº 573/2010 de 13 de octubre, cursantes de fs. 278-279 y vta., declara IMPROCEDENTE los fundamentos del Recurso de la Apelación Restringida, en consecuencia confirma la Sentencia pronunciada Nº 10/2010 de 22 de febrero de 2010
3.- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Nº 573/2010 de 13 de octubre, Juan Pablo Vásquez Gil, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación presentado por el recurrente Juan Pablo Vásquez Gil, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
1.- Señala que existe errónea aplicación de la Ley Adjetiva concretamente a los preceptos contenidos en los arts. 169 y 370 -1) del Código de Procedimiento Penal.
2.- Señala que el Tribunal Inferior no ha obrado con la sana crítica y la Doctrina Penal Aplicable, incurriendo en Errónea aplicación de la Ley de Sustancias Controladas, fundamentalmente a la prueba literal y declaraciones testificales.
Petitorio.- Solicita CASAR el Auto de Vista 573/2010 y sus Autos complementarios señalados precedentemente y que se anule el Auto de Vista por existencia de graves vicios procesales, inobservancia de la misma, y en su mérito disponga se dicte un nuevo Auto de Vista.
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la invocación de los precedentes contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el mismo cursa en Autos y plantea el siguiente precedente:
Auto Supremo Nº 315 de 25 de agosto de 2006
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