Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 672/2014-RA
Sucre, 26 de noviembre de 2014
Expediente : Tarija 57/2014
Parte acusadora : María Rosa Pedraza Cerda
Parte imputada : Margarita Ojeda Blanco vda. de Hoyos y otra
Delitos : Uso de Instrumento falsificado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2014, cursante de fs. 374 a 376 vta., Margarita Ojeda Blanco vda. de Hoyos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 110/2014 de 7 de octubre (fs. 349 a 351 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por María Rosa Pedraza Cerda en representación de Elena Eustaquia Hoyos Rocabado contra la recurrente y Rosa Daysi García Loayza, por la presunta comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Daño simple y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 203, 337 y 357 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular vía conversión de acción (fs. 8 a 11) y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 04/2012 de 10 de abril (fs. 289 a 297 vta.), el Juzgado Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; declaró a la imputada Margarita Ojeda Blanco o Margarita Ojeda vda. de Hoyos, autora de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, condenándola a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión a ser cumplida en la Cárceleta pública de Yacuiba, con costas, daños y perjuicios ocasionados a la víctima, averiguables en ejecución de sentencia; asimismo, la absuelve por los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Daño Simple previstos en los arts. 203 y 357 del CP; en observancia del art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se le concede el beneficio del perdón judicial.
La misma sentencia, absuelve de culpa y pena a la imputada Rosa Daysi García Loayza, por los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Estelionato y Daño Simple, previstos en los arts. 203, 337 y 357 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante María Rosa Pedraza Cerda y la imputada Margarita Ojeda vda. de Hoyos, presentaron recursos de apelación restringida (fs. 313 a 318 y 320 a 321 vta., respectivamente), que fueron resuelto mediante Auto de Vista 110/2014 de 7 de octubre, que declaró sin lugar los recursos de apelación restringida y confirmó la sentencia impugnada.
c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 15 de octubre de 2014 (fs. 355), interpone recurso de casación que es motivo de autos, el 22 del mismo mes y año.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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