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TSJ

AS/0672/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Ordinarización de proceso ejecutivo.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 672/2015 - L

Sucre: 13 de agosto 2015

Expediente: SC-151-11-S

Partes: Ángel Agreda Pereira. c/ Nancy Hoyos de Anglarill.

Proceso: Ordinarización de proceso ejecutivo.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 361 a 370 de obrados, interpuesto por Ángel Agreda Pereira contra el Auto de Vista Nº 202/2011 de 23 de Septiembre de 2011, cursante de fs. 352 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Ordinarización de proceso ejecutivo seguido por Ángel Agreda Pereira contra Nancy Hoyos de Anglarill, la concesión de fs. 374, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 69/2010 de 26 de julio de fs. 298 a 300, declaró: IMPROBADA la demanda principal sobre Ordinarización de proceso ejecutivo, interpuesta por Ángel Agreda Pereira contra Nancy Hoyos de Anglarill e IMPROBADA la reconvención en todas sus partes sobre negativa de derecho a la parte demandante y por el pago de daños y perjuicios, presentada por Nancy Hoyos de Anglarill contra Ángel Agreda Pereira. Sin costas por ser juicio doble.

Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 202/2011, confirmo la Sentencia apelada.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el Fondo.-

Que el acta de confesión provocada según fs. 211 y 212 corroboraría el hecho que siempre habría sostenido su persona en forma coherente que el préstamo fue familiar que parte habría recibido su persona y parte su esposa y jamás habría recibido la cantidad de $us. 19.000.- en forma única y total tal como afirmo a fs. 14 (15), 41-43 (42-44) y en la demanda de ordinarización del proceso, y la prueba constituida de fs. 5 que señalo en apelación fs. 5 (57), y en la demanda de ordinarización del proceso ejecutivo, donde hace notar que el contrato en su cláusula primera hace referencia a dólares americanos sería una expresión genérica, ya que no existiría tal unidad monetaria, pues entonces podrían ser dólares americanos canadienses estado unidenses, jamaiquinos y otros, error que denota una discrepancia en la parte numeral y la literal.

Que en el supuesto título presentado por la demandante en el proceso ejecutivo Nancy Hoyos de Anglarill la deuda nominal de $us.- 19.000.- sin embargo en la ordinarización del proceso ejecutivo, confeso ante el Juez que hubieron pagos ante el capital y afirmaría en su memorial fs. 217 a 218 que la deuda por capital sería de $us.- 10.334.- hecho que habría sido negado de probar de parte del tribunal Ad quem del proceso, excusándose el vocal de manera irregular y que no abria sido considerado por el A quo, ni por el Ad quem.

Que el Auto de Vista recurrido no valoro pruebas de falta de fuerza ejecutiva dado que habiendo pruebas el pago ya no era líquido. Por otra el acto de valoración de la prueba le sería lesivo en relación al contrato privado de fs. 4 donde se observaría a simple Vista una sobre posición en la consignación de los números de carnet, ya que en el Acta de Audiencia de fs. 211 a 212 existiría confesión de que habrían habido pagos de amortización o se habría disminuido la deuda aspecto que no habría sido considerado por A quo ni por el Ad quem, y habrían pagos documentados que habrían modificado el monto original que reclama Nancy Hoyos de Anglarrill, y en el Auto de Vista recurrido simplemente se habría ignorado las pruebas suministradas por las entidades financieras, así como la validez jurídica de la confesión provocada.

Que el Auto de Vista recurrido simplemente no habría valorado las pruebas de falta de fuerza ejecutiva ignorando las pruebas visibles de novación del supuesto título ejecutivo así como la validez jurídica de la confesión provocada, en este sentido el Tribunal de Alzada no podía abstraerse de analizar cuidadosamente los pagos realizados y las novaciones al supuesto título ejecutivo y pronunciarse respecto a la validez del mismo cotejando con la confesión provocada.

En la Forma.-

1.- Que en el reversó de fs. 346 habría señalado la excusa extemporánea de un vocal quien participo en la negación de abrir el plazo probatorio y cuya excusa fue extemporánea según el art. A-I de la Ley 1760, por otra parte los vocales Edgar Terrazas y Osvaldo Cespedes habrían sido cesados por instrucción del Concejo de la Judicatura el 7 de mayo de 2010 por no cumplir con requisitos de ley para participar en la administración de justicia.

2.- Que el Código de Familia seria claro en su art. 380 al afirmar que en caso de plantearse una cuestión Civil que dependa de otra familiar será competente el Juez de Familia, aspecto que habría sido señalado tanto en el proceso ejecutivo como en el de ordinarización cuando se señaló que el préstamo era familiar.

3.- Que el Tribunal Ad quem no respondió de manera exhaustiva a ninguno de los agravios denunciados en apelación, pues no se habría pronunciado sobre la objeción de la abundante prueba presentada.

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Criterio

Se tiene que el demandante a probado documentalmente que realizo pagos que amortizan y disminuyeron la deuda de $us. 19.000 a $us. 10.334.-, evidenciando dentro el proceso que a cubierto parte del préstamo a través de pagos realizados en cuotas que reducen la deuda liquida establecidas en el documento de préstamo que sirvió de base para el proceso ejecutivo.

Datos del proceso

Demandante
Ángel Agreda Pereira.
Demandado
Nancy Hoyos de Anglarill.
Proceso
Ordinarización de proceso ejecutivo.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Emergente de proceso ejecutivo o coactivo previo / Procede
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2015AS/0672/2015-LFuente oficial