Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 672/2015-RA
Sucre, 27 de noviembre de 2015
Expediente : Oruro 17/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Víctor Galarza Valverde y otro
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs. 131 a 136 vta., Víctor Gerardo Galarza Zurita y Víctor Galarza Valverde, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13/2015 de 24 de agosto de fs. 114 a 117, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Fidel Castro Galarza contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 34/2014 de 2 de septiembre (fs. 55 a 61 vta.), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a los imputados: Víctor Galarza Valverde y Víctor Gerardo Galarza Zurita, autores de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 segundo párrafo del CP, imponiéndoles la pena de un año y tres meses de reclusión, con costas y resarcimiento civil averiguables en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, ambos imputados formularon recurso de apelación restringida (fs. 64 a 68 vta.), resuelto por Auto de Vista 13/2015 de 24 de agosto, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia.
c) El 8 de septiembre de 2015 (fs. 118 y 119), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el 15 del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extrae el siguiente motivo:
Los recurrentes aducen haber denunciado en recurso de apelación restringida, defectuosa valoración de la prueba de acuerdo a lo establecido en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que presenta la Sentencia 34/2014, siendo condenados por un delito que jamás cometieron y en base a medios de prueba testificales insuficientes para establecer condena, en referencia a las declaraciones de Fidel Castro Galarza, Carlos Galarza Valverde y Julia Galarza Valverde, por las contradicciones que presentan; asimismo, la declaración de la médico forense Wilma P. Gabriel Ramos, que con relación a las lesiones que presenta la presunta víctima, genera duda razonable; argumentos que no fueron revisados por el Tribunal de alzada.
Por otro lado, indican que la razón por la que el Tribunal de alzada determina declarar la improcedencia del recurso de apelación restringida, se asienta en establecer que el recurso de apelación no contiene la fundamentación adecuada, siendo además contradictoria y no cuenta con los requisitos exigidos por la norma procesal penal; arguyen, que no pretendieron la revalorización de la prueba, solamente se hizo un detalle enunciativo de ellos con la finalidad de demostrar la defectuosa valoración de la prueba en que incurrió el Juez de Sentencia; no habiéndose respondido a los agravios señalados en el recurso de apelación restringida y sin embargo, se argumenta que la Sentencia, fue dictada con plena y correcta valoración de los elementos de prueba, incurriendo en la misma falta que la juzgadora de Sentencia e infracción de los arts. 173, 167, 171 y 172 del CPP, al no haberse realizado una valoración objetiva, lógica y razonable de las pruebas esenciales producidas en el juicio oral.
Citan en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos 209 de 11 de junio de 2003, 642 de 20 de octubre de 2004, 401 de 18 de agosto 2003, 554 de 1 de octubre de 2004, además de los Autos Supremos 248/2013 de 9 de septiembre, 176/2013 de 24 de junio y 100/2014 de 7 de abril.
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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