Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 672/2018-RA
Sucre: 23 de julio de 2018
Expediente: SC-95-18-S
Partes: Marcelino Beltrán Arancibia. c/ Walter Arteaga Mancilla.
Proceso: Fraude procesal y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 725 a 733, interpuesto por Marcelino Beltrán Arancibia, a través de su representante legal Fidel Tejerina Huallpa, contra el Auto de Vista Nº 91/2018 de 11 de abril, cursante de fs. 717 a 721 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de fraude procesal y otros., seguido por el recurrente contra Walter Arteaga Mancilla, la concesión de fs. 737 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Marcelino Beltrán Arancibia a través de su representante legal Fidel Tejerina Huallpa interpuso demanda de fraude procesal y otros, con memorial de fs. 58 a 61 y vta., y una vez tramitado el proceso ordinario concluyó con la Sentencia Nº 296/2017 de 11 de octubre, (fs. 668 a 672 vta.), pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de la Capital, que declara PROBADA la excepción perentoria de cosa juzgada planteada por el demandado y PROBADA la demanda reconvencional sobre acción negatoria interpuesta por el demandado e IMPROBADA la demanda principal de fraude procesal y otros.
2. Notificado el demandante Marcelino Beltrán Arancibia, a través de su representante legal Fidel Tejerina Huallpa, con la Sentencia, impugna dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 694 a 705, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 91/2018 de 11 de abril, cursante de fs. 717 a 721 vta., que en su parte dispositiva revoca parcialmente la Sentencia solo en cuanto a la excepción de cosa juzgada planteada por el demandando, manteniéndose firme con respecto a lo demás la Sentencia apelada.
3. Notificado el demandante el 11 de mayo de 2018, con la resolución de segunda instancia, que revoca parcialmente la sentencia solo en cuanto a la excepción de cosa juzgada planteada por el demandando, manteniendo firme con respecto a lo demás, impugna en casación, el 25 de mayo del año que transcurre, según cargo de fs. 725.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274, y 275 de la ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución damita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso, la legitimación procesal para impugnar y del contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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