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AS/0672/2018

Tribunal Supremo de Justicia
26 de noviembre de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

Señala el recurrente, que el Tribunal ad quem, al confirmar la Sentencia incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, al determinar de manera equivocada que el salario promedio indemnizable es de Bs. 8.000 (ocho mil bolivianos 00/100), con el argumento de que no se adjun...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 672

Sucre, 26 de noviembre de 2018

Expediente : 357/2017

Demandante : Rolando Virgilio Escalante Segundo

Demandado : Universidad Autónoma Gabriel René Moreno

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Santa Cruz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 199 a 202 vta., interpuesto por Juan Saucedo Mostacedo, en representación legal de Saúl Rosas Ferrufino Rector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), contra el Auto de Vista Nº 93 de 1 de abril de 2017, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales seguido por Rolando Virgilio Escalante Segundo contra el recurrente, el auto de fs. 209 que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 357-A de fs. 218 que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. Antecedentes del Proceso

Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 128 de 10 de abril de 2015 fs. 128 a 132, declarando probada la demanda sin costas, disponiendo se cancele en favor del actor la suma de Bs. 94.119,51 (noventa y cuatro mil, ciento diecinueve bolivianos 51/100), por concepto de indemnización, aguinaldo doble, sueldos devengados, más la multa del 30% y actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista

En grado de apelación de fs. 135 a 137 vta. interpuesto por la institución demandada, la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista Nº 239 de 1 de septiembre de 2015 de fs. 154 a 155; que mediante Auto Supremo Nº 200/2016 de 30 de junio de fs. 174 a 176, fue anulado, disponiendo se emita nueva resolución.

En mérito a dicho Auto Supremo la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista Nº 93 de 19 de abril de 2017 de fs. 182 y vta., que confirmó la Sentencia impugnada.

Argumentos del recurso de casación

Contra el Auto de Vista la institución demandada formuló recurso de casación de fs. 199 a 202 vta., bajo los siguientes argumentos:

El Tribunal ad quem, al confirmar la Sentencia incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, al determinar de manera equivocada que el salario promedio indemnizable es de Bs. 8.000 (ocho mil bolivianos 00/100), con el argumento de que no se adjunto la escala salarial de la gestión 2010 a objeto de demostrar que salario le correspondía al actor.

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ El principio de inversión de la prueba en materia laboral implica una presunción de veracidad respecto a la demanda del trabajador, “presunción juris tantum”, correspondiendo al empleador destruir lo alegado por el trabajador con las pruebas que aportara en su defensa.

Datos del proceso

Demandante
Rolando Virgilio Escalante Segundo
Demandado
Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código,Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia26 de noviembre de 2018AS/0672/2018Fuente oficial