Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Auto Supremo: 672/2019
Fecha: 12 de julio de 2019
Partes: Claudia Ximena Pinell de Traverso representada legalmente por Carol Cristina Cárdenas Tarifa c/ Vocales de la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Expediente: LP-80-19-Com.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de compulsa a fs. 39 y vta., interpuesto por Claudia Ximena Pinell de Traverso representada legalmente por Carol Cristina Cárdenas Tarifa, contra el Auto de 18 de junio de 2019 cursante a fs. 38 del testimonio, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ejecutivo, seguido por Enrique Nelkenbaum Szechter contra Aldo Mauricio Traverso Augsten y Claudia Ximena Pinell de Traverso, los antecedentes del testimonio, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sala de Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista N° S-104/2019 de 15 de abril, REVOCANDO Totalmente la Sentencia N° 320/2018 de 02 de agosto, después de realizadas las notificaciones correspondientes, Claudia Ximena Pinell de Traverso representada legalmente por Carol Cristina Cárdenas Tarifa presentó incidente de nulidad de notificaciones a cuyo efecto la Sala mencionada emitió el Auto interlocutorio de fecha 03 de junio de 2019 cursante a fs. 28 y vta., donde RECHAZÓ el incidente de nulidad de notificación presentado por la compulsante.
Contra la referida determinación Claudia Ximena Pinell de Traverso representada legalmente por Carol Cristina Cárdenas Tarifa, presentó recurso de casación de fs. 30 a 32, cuya concesión fue denegada por Auto de 18 de junio de 2019, en consecuencia, presentó el recurso de compulsa que se analiza.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Describe el contenido de los arts. 24 y 180.II de la Constitución Política del Estado, 255 inc. a) y párrafo cuarto de la disposición adicional cuarta del Código Procesal Civil y los arts. 30 inc. 12), 13) y 14) de la Ley Nº 025 respecto al derecho de recurrir.
Señala que al negarse el recurso de casación, se le esa negando el acceso a la única Autoridad que legalmente tiene atribuciones para definir sobre el incidente de nulidad de forma correcta, violándose el acceso al debido proceso y a la seguridad jurídica.
Aspecto por el cual plantea el recurso de compulsa y resolviendo el mismo se ordene la admisión del recurso de casación planteado.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances
La previsión contenida en el art. 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil, establece que: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
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