Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 672
Sucre, 14 de noviembre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 96/2019
Demandantes : Juan Federico Bonilla Mendoza en
representación de Jaime Gonzales Cruz, Juan
Isidro Quispe Santos, Celestino Huallpa Kenta,
Juan García Vedia, Mario Gonzales Rivero,
Juan Álvarez Limachi, Juan Llanos Jiménez,
Rolando Orellana Rojas y Santiago Bravo
Chumacero
Demandado : Empresa CONFECCIONES JEANS
Materia : Pago de beneficios sociales y otros derechos
Distrito : Santa Cruz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA: El recurso de casación de fs. 447 a 451 vta., interpuesto por Lilian Quiroz Rojas de Peña en su condición de Gerente y propietaria de la empresa CONFECCIONES JEANS, contra el Auto de Vista Nº 118 de 22 de agosto de 2018, cursante a fs. 438 y vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros derechos seguido por Juan Federico Bonilla Mendoza en representación de Jaime Gonzales Cruz, Juan Isidro Quispe Santos, Celestino Huallpa Kenta, Juan García Vedia, Mario Gonzales Rivero, Juan Álvarez Limachi, Juan Llanos Jiménez, Rolando Orellana Rojas y Santiago Bravo Chumacero contra la empresa recurrente; traslado de fs. 452; respuesta de fs. 454 a 456; Auto de 1 de octubre de 2018 de fs. 456, que concede el recurso; notificación a la demanda ahora recurrente de fs. 459, con el Auto de 1 de octubre de 2018, practicada el 15 de octubre de 2018; Auto de 1 de noviembre de 2018 de fs. 462, que aplica la sanción contenida en el art. 212 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y declara la improcedencia y ejecutoria del Auto de Vista Nº 118; Resolución de 7 de marzo de 2019, del Tribunal de Garantías Constitucionales de fs. 525 a 527, que concede la acción de amparo constitucional formulada por Lilian Quiroz Rojas de Peña, por vulneración del debido proceso en su elemento defensa y deja sin efecto el Auto de 1 de noviembre de 2018 y todas las demás actuaciones de ejecución del Auto de Vista; Auto de 11 de marzo de 2019 de fs. 530 y vta., de la Jueza de la causa que ordena la libertad de la demandada y la remisión del proceso al Tribunal de apelación a efectos de remisión en grado de casación; Decreto del Tribunal de apelación de fs. 534, que ordena la remisión de antecedentes en casación; Auto de 25 de marzo de 2019 de fs. 542 y vta., que admite el recurso de casación; antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia Nº 32 de 5 de marzo de 2018
Tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales y otros derechos, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emite la Sentencia Nº 32 de 5 de marzo, cursante de fs. 408 a 417 vta., que declara probada la demanda de fs. 37 a 39, subsanada de fs. 43 a 47; ordenando a la empresa demandada al pago de Bs639.416,54.- (Seiscientos treinta y nueve mil, cuatrocientos dieciséis 54/100 bolivianos), que incluye la multa del 30% de conformidad al Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, correspondientes a desahucio, indemnización, aguinaldo y multa gestión 2013, doble aguinaldo gestión 2013, vacaciones y bono de antigüedad correspondientes, a favor de Jaime Gonzales Cruz, Juan Isidro Quispe Santos, Celestino Huallpa Kenta, Juan García Vedia, Mario Gonzales Rivero, Juan Álvarez Limachi, Juan Llanos Jiménez, Rolando Orellana Rojas y Santiago Bravo Chumacero, más actualización a calcularse en ejecución de sentencia.
Auto de Vista Nº 118 de 22 de agosto de 2018
Interpuesto el recurso de apelación por Lilian Quiroz Rojas de Peña, en su condición de Gerente y propietaria de la empresa CONFECCIONES JEANS (fs. 421 a 424 vta.), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 118 de 22 de agosto de 2018, cursante a fs. 438 y vta., confirma la Sentencia impugnada, con costas y costos.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
Lilian Quiroz Rojas de Peña, en su condición de Gerente y propietaria de la empresa CONFECCIONES JEANS, interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 118 de 22 de agosto de 2018, con los siguientes argumentos:
Incorrecta valoración de la prueba.- Tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado han realizado una incorrecta valoración de la prueba, por cuanto a fs. 6, cursa el Acta del Ministerio de Trabajo en la que consta que el trabajo de los mismos era a destajo, es decir, ellos ganaban de acuerdo a las prendas que entregaban, cuando su entrega era poca, su ganancia también era poca.
Por otra parte, se tiene plenamente demostrado a fs. 383, que Lilian Quiroz no es propietaria ni representante legal de la empresa demandada, por lo que la Sentencia y Auto de Vista son inejecutables en su contra; además, se evidencia la inexistencia de la empresa CONFECCIONES JEANS y que Lilian Quiroz, no tiene calidad de demandada; de la misma demanda se evidencia que la pretensión misma no está dirigida a una persona natural, sino a una persona jurídica denominada CONFECCIONES JEANS y de conformidad con los arts. 1.287 y 1.289 del Código Civil (CC), el documento de fs. 383, demuestra su inexistencia.
La empresa CONFECCIONES JEANS, es una falsedad por parte de los demandantes, que al no demostrar su existencia estarían pretendiendo cobrar a una persona jurídica fantasma o inexistente; la misma demanda en su Otrosí 1ro., refiere que se oficie al Ministerio de Trabajo para la presentación de la personería jurídica de la empresa para no demandar a una persona jurídica fantasma; por lo que, al no existir la empresa, cualquier resolución contra la misma resulta nula de pleno derecho.
Además, las declaraciones testificales de cargo, son contradictorias en tiempo y espacio; en su afán de favorecer ilegalmente a los demandantes, los testigos incurrieron en falso testimonio; debieron ser otros trabajadores que de forma ocular y personal verifiquen la existencia de la subordinación laboral de los demandantes con la supuesta empresa, inclusive podían haberse presentado como testigos, a los supuestos clientes de la supuesta empresa, a efectos de con ello, aplicar el principio de la realidad; empero, los testigos de cargo no demuestran la existencia de la relación laboral; principalmente las testificales de fs. 367 y 369, en las que refieren que conocen a los demandantes de vista, que los vieron de lejos, no vieron pagos, no pueden dar montos de pago, por lo que no tuvieron acercamiento alguno como para concluir con la existencia de la relación laboral; más aún, la demanda está tan alejada de la verdad, que resulta incongruente que los demandantes no conozcan el lugar de trabajo y a su supuesta empresa patronal.
Petitorio.- La demandada refiere que interpone recurso de nulidad contra la Sentencia Nº 32 de 5 marzo de 2018 y el Auto de Vista Nº 118 de 22 de agosto de 2018.
III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
Sobre la verdad material
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