Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 672/2019
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 479/2018
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 341 a 345, interpuesto por Marina Vergara Choque, contra el Auto de Vista Nº 92/2018 de 20 de septiembre, de fs. 339, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, dentro el proceso laboral interpuesto por Marcelino Flores Condori contra Marina Vergara Choque, el auto de concesión del recurso, de fs. 351, el Auto Nº 491/2018, de 30 de noviembre, cursante a fs. 360, que admite el referido medio de impugnación extraordinario, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso.
Marcelino Flores Condori, en su escrito de fs. 8 a 11, subsanada a fs. 16, 18 y 19, explica que fue contratado por la señora Marina Vergara Choque, desde el 1º de septiembre de 2007, para que trabaje en el Surtidor “Vergara”, en calidad de Guardia de Seguridad, percibiendo una remuneración mensual de Bs.1.600, es en este contexto, que en fecha 11 de mayo de 2012, fue despedido en forma intempestiva por la referida al propietario del surtidor.
A mérito de estos antecedentes, decidió interponer demanda laboral contra la señora Marina Vergara Choque, pidiendo le pague Bs.69.323, correspondientes a desahucio, indemnización por 4 años, 8 meses y 11 días, aguinaldos, vacaciones, sueldo devengado y la respectiva multa establecida en el D.S. 28699 de 1º de mayo de 2006, conforme se detalla a fs. 18 y 19.
El Juez 8vo de Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de Santa Cruz, mediante resolución de 11 de julio de 2014, cursante a fs. 20, admite la referida demanda. La parte demandada, mediante escrito de fs. 27 a 30, opone excepción previa de imprecisión y obscuridad en la demanda así como excepción previa de litispendencia, cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emitió el Auto Interlocutorio de 3 de septiembre de 2014, cursante de fs. 83 a 84, declarando IMPROBADA la excepción previa de imprecisión y obscuridad en la demanda y RECHAZA la excepción previa de litispendencia, decisión que al no ser impugnada adquirió calidad de cosa juzgada.
La demandada Marina Vergara Choque, simultáneamente a los actuados antes descritos, por escrito de fs. 39 a 40, contestó en forma negativa a las pretensiones del actor. Concluido el término de prueba, el juez a quo, el 30 de junio de 2015, emitió la Sentencia Nº 438, cursante de fs. 263 a 266, resolviendo declarar PROBADA EN PARTE la demanda laboral de fs. 8 a 11, subsanada a fs.16, 18 y 19, disponiendo que la demandada pague a favor de Marcelino Flores Condori Bs.18.315,94 emergentes de la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs.1.656
Tiempo de servicios: 4 años, 8 meses y 10 días.
Desahucio:Bs. 4.968
Indemnización: (4a, 8m y 10d) Bs. 7.774
Aguinaldo (5m y 11d)Bs. 740,6
Sueldo devengado (11d)Bs. 607,2
Total: Bs.14.089,8
Multa del 30% (D.S.28699)Bs. 4.226,94
TOTAL A PAGARBs.18.315,94
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, Marcelo Flores Condori, por escrito de fs. 277 a 280, interpuso recurso de apelación, que fue rechazado por extemporáneo, mediante Auto Interlocutorio de 3 de octubre de 2016, cursante a fs. 281. Contra este rechazo, el actor, interpuso recurso de compulsa que fue resuelto, por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto Nº 02/2018, de 14 de febrero, cursante a fs. 325, declarando ILEGAL la compulsa.
A su vez la señora Marina Vergara Choque, por escrito de fs. 282 a 285 interpuso recurso de apelación, contra la sentencia de primera instancia, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 92/2018, de 20 de septiembre, cursante a fs. 339, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolviendo CONFIRMAR la resolución de primera instancia.
I.3 Motivos del recurso de casación
Dentro el plazo previsto por ley, la parte demandada, interpuso recurso de casación, cursante de fs. 341 a 345, acusando las siguientes infracciones:
1º. Explica que el auto de vista no se pronunció a determinados agravios acusados en el recurso de apelación, mismos que procede a desarrollarlos en los siguientes términos:
Manifiesta que oportunamente ofreció en calidad de pruebas de descargo, prueba documental, testifical, inspección judicial y confesión provocada: “con la finalidad de desvirtuar plenamente las pretensiones judiciales que aduce la parte demandante, tal cual se puede corroborar en el expediente del proceso de fs. 95 al 217, lamentablemente en este aspecto la juez en primera instancia no ha realizado una correcta valoración en lo más mínimo de los medios probatorios”.
2º. Refiere que las autoridades judiciales de instancia no valoraron adecuadamente la documental cursante a fs. 104, mediante la cual se acredita que el actor no fue despedido en forma intempestiva, por el contrario él hizo abandono de su fuente laboral, situación que fue oportunamente comunicada al Ministerio de Trabajo, en consecuencia la desvinculación laboral, estuvo enmarcada dentro lo previsto en el art. 16 inc. e) de la LGT, lo que implica que en el caso de autos, no corresponde el desahucio y tampoco la indemnización.
3°. No se valoró las declaraciones testificales cursantes de fs. 245 a 247 del expediente, en las cuales se acredita que de manera unánime los testigos de descargo, manifestaron que el actor hizo abandono de sus funciones y que su hospitalización se debió a una pelea ocasionada en un karaoke, es decir fuera de su actividad laboral.
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