Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 672
Sucre, 1 de diciembre de 2021
Expediente: 442/2021-S
Demandante: Miguel Zenteno Díaz
Demandado: Empresa de Seguridad “PROMOSEG-SUR”
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Tarija
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 75 a 76, interpuesto por la Empresa de Seguridad “PROMOSEG-SUR”, representada por Juan Carlos Franco Gonzales, contra el Auto de Vista N° 106/2021 de 26 de mayo de fs. 65 a 67, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, interpuesto por Miguel Zenteno Díaz, contra la empresa recurrente; el Auto Nº81/2021 de 14 de julio, que concedió el recurso a fs. 81; el Auto de 10 de agosto de 2021 a fs. 92, que admitió el recurso; y lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija, emitió la Sentencia de 20 de enero de 2017 de fs. 52 a 53, que declaró PROBADA la demanda de fs. 15 a 16, aclarada a fs. 19; e IMPROBADA la excepción de pago; disponiendo que la Empresa de Seguridad “PROMOSEG-SUR”, a través de su representante, cancele a favor del demandante, la suma de Bs. 10.270,81 por los conceptos de indemnización, desahucio, Aguinaldos de Navidad y Esfuerzo por Bolivia (doble) y sueldo devengado, con costas; más la multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a ser calculado en ejecución de Sentencia.
Auto de Vista.
En conocimiento de esta determinación, la Empresa de Seguridad “PROMOSEG-SUR”, interpuso recurso de apelación de fs. 56 a 57, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 106/2021 de 26 de mayo de fs. 65 a 67, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia, con costas.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Conforme se tiene referido, en conocimiento del señalado Auto de Vista N° 106/2021 de 26 de mayo, la Empresa de Seguridad “PROMOSEG-SUR”, formuló recurso de casación, por memorial de fs. 75 a 76, en mérito a los siguientes fundamentos:
Afirmó que, el Juez de primera instancia, como el Tribunal de apelación, argumentaron que la empresa no acreditó documentalmente el abandono de su fuente laboral del trabajador; como tampoco, demostró los pagos que se realizó a favor del demandante; sin embargo, la parte demandante, de igual manera no demostró que fue despedido y que no se realizó los pagos de salarios y derechos reclamados; este incumplimiento, por parte del actor, no ha sido valorado por los de instancia, contraviniendo el principio de verdad material previsto en los arts. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30 núm. 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Señaló, conforme prevén los arts. 3-j) y 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, el Juzgador, no tuvo elementos convincentes por parte del demandante para demostrar que la demanda debió ser declarada probada en todas sus partes.
Petitorio.
Solicitó se “revoque la Sentencia y anule la misma”.
Contestación:
Planteado el recurso de casación, Empresa de Seguridad “PROMOSEG-SUR” y en traslado por Decreto de 24 de junio de 2021 a fs. 77, el demandante pese a su legal notificación, conforme consta a fs. 79, no contestó el recurso interpuesto.
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