Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 672/2023-RA.
Fecha: 13 de julio de 2023.
Expediente: CH-75-23-S.
Partes: German Mostajo Vargas c/ Jhon Gregory Plaza Castro y Bismarck Lenar Palacios Galarza.
Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 732 a 733, interpuesto por Jhon Gregory Plaza Castro, contra el Auto de Vista Nº 155/2023 de 29 de mayo, cursante de fs. 717 a 723, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario sobre resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito seguido por German Mostajo Vargas contra Bismarck Lenar Palacios Galarza y el recurrente; la contestación mediante memorial visible de fs. 739 a 740; el Auto de concesión de 06 de julio de 2023, cursante a fs. 741; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 223 a 225, subsanada de fs. 252 a 253, German Mostajo Vargas inició proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito contra Jhon Gregory Plaza Castro y Bismarck Lenar Palacios Galarza, quienes una vez citados contestaron negativamente a la demanda, el primero de fs. 420 y 421, y el segundo a fs. 271 y vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 42/2023 de 17 de marzo, cursante de fs. 680 a 682; por la que la Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que, German Mostajo Vargas por escrito de fs. 685 a 686 vta., y Jhon Gregory Plaza Castro, por memorial de fs. 691 a 693, y Bismarck Lenar Palacios Galarza por actuado de fs. 696 a 697, interpongan los recursos de apelación; de esta manera, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 155/2023 de 29 de mayo, cursante de fs. 717 a 723, por el cual REVOCÓ en parte la Sentencia, únicamente en relación al costo que por daño directo se ocasionó a la camioneta de propiedad del demandante y que consiste en la suma de Bs. 14.540, que sumados a los daños indirectos de Bs. 5.400, totalizan el monto de Bs. 19.940, que deberán cancelar los demandados al impetrante en el plazo establecido en la Sentencia, ratificándose en lo demás.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Jhon Gregory Plaza Castro, mediante memorial de fs. 732 a 733, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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