Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 672/2024-RA
Fecha: 24 de junio de 2024
Expediente: LP-100-24-S
Partes: Jeannet Machaca Cota y Jhonny Franklin Machaca Cota c/Luis Illanes López, Manuel Jesús Laura Quispe, Julio Pinto Guampo y Paulina Mena Poma
Proceso: Nulidad de contrato.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 550 a 553, interpuesto por David Norberto Velasco Chambi en representación de Paulina Mena de Illanes y Luis Illanes López, contra el Auto de Vista N° 76/2024, de 16 de febrero, corriente de fs. 537 a 542, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Nulidad de contrato, seguido por Jeannet Machaca Cota y Jhonny Franklin Machaca Cota contra Luis Illanes López, Manuel Jesús, Laura Quispe, Julio Pinto Guampo y Paulina Mena Poma; la contestación obrante de fs. 555 a 559; el Auto de concesión de 9 de abril de 2024, visible a fs. 560, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Jeannet Machaca Cota y Jhonny Franklin Machaca Cota, por memorial de demanda que discurre de fs. 42 a 50, subsanado de fs. 54 a 57 y a fs. 61, promovió el proceso ordinario de nulidad de contrato, contra Luis Illanes López, Manuel Jesús Laura Quispe, Julio Pinto Guampo y Paulina Mena Poma, quienes una vez citados, Paulina Mena de Illanes, según escrito visible de fs. 109 a 111 vta., y de fs. 123 a 126, planteó excepciones y contestó a la demanda y reconvino; del mismo modo, Rogelio Vicente Mamani Condori planteó excepciones y respondió a la demanda y reconvino mediante memorial cursantes de fs. 114 a 115 vta., de fs. 129 a 130 vta. y de fs. 134 a 136. De igual forma, Luis Illanes López mediante su representante David Norberto Velasco Chambi se adhirió a la demanda visible a fs. 310 y vta., De igual forma, Consuelo Lily Aguilar Zanier defensora de oficio de los señores Julio Pinto Guampo y Manuel Jesús Laura Quispe, contestó negativamente visible a fs. 280, Resolución Nº 397/2022 de 29 de agosto, de fs. 332 a 334, que declara improbada la excepción planteada; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 77/2023, de 24 de febrero que cursa de fs. 488 a 495, en la que la Juez Público Civil y Comercial 20º de la ciudad de La Paz: declaró PROBADA la demanda de nulidad de contrato de compraventa, rehabilitación de derecho propietario y cancelación de asiento de propiedad, así también declaró IMPROBADA la demanda reconvencional sobre usucapión quinquenal y reconocimiento de mejoras útiles, sin costas y costos del proceso.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por, Paulina Mena de Illanes y Luis Illanes López, representados por David Norberto Velasco Chambi, según memorial de fs. 502 a 506 vta., originó que la Sala Civil, Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 76/2024, de 16 de febrero, corriente de fs. 537 a 542, donde se CONFIRMÓ la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Paulina Mena de Illanes y Luis Illanes López representados por David Norberto Velasco Chambi, según escrito visible de fs. 550 a 553, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.
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