Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 673
Sucre, 27 de agosto de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.
PARTES: Embotelladora VASCAL S.A., c/ Administración Regional de Impuestos Internos Grandes Contribuyentes La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación de fs. 191-193, interpuesto por Luis Alberto Oviedo Huerta, Director Distrital de Grandes Contribuyentes La Paz, dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 59/01 SSA-II de 20 de marzo de 2001 (fs. 188), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso contencioso tributario que sigue Embotelladora VASCAL S.A., contra la Administración Regional de Impuestos Internos, el dictamen fiscal de fs. 198-199, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Cuarto del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 14/98 de 22 de mayo de 1998 (fs. 147-155), declarando probada en parte la demanda de fs. 48-51, en consecuencia se modifica la Resolución Determinativa Nº 000408 de 20 de septiembre de 1994, dictada por la Administración de Impuestos Internos de La Paz, estableciendo:
Extinguida por pago la obligación tributaria de la Embotelladora VASCAL S.A., relativa al IVA (Impuesto al Valor Agregado) y al IT (Impuesto a las Transacciones), por los períodos fiscales 04/91 a 03/92.
Calificando la conducta tributaria del contribuyente del rubro como evasión de acuerdo al art. 114 del Cód. Trib. e imponiéndole la multa del 50% del monto del tributo omitido, conforme lo dispone el art. 116 del mismo cuerpo de leyes, que declara cancelada mediante pago efectuado por el actor, según Form. 2059 cursante a fs. 82 de obrados.
La nulidad del cargo impositivo determinado en relación al I.C.E. (Impuesto al Consumo Específico) y se dispone que la Administración cumpla previamente con el procedimiento establecido en los arts. 133 y siguientes del Cód. Trib., conforme se tiene expresado en el punto 3º de las conclusiones.
En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por Auto de Vista Nº 59/01 SSA-II de 20 de marzo de 2001 (fs. 188), se confirma la sentencia de fs. 147-155.
Que, contra el mencionado auto de vista, la Administración demandada, invocando los arts. 250 y 253 inc. 1), interpone recurso de casación en el fondo (fs. 191-193), acusando la supuesta violación de los arts. 25, 44, 133 y 136 del Cód. Trib., sin más fundamentación que la transcripción de su texto y expresar que el auto de vista, desconociendo el cumplimiento voluntario de la obligación tributaria, no considera estas normas que establecen la obligatoriedad del pago de tributos a través de la presentación de declaraciones juradas, acusa igualmente la inobservancia del art. 190 del Cód. Trib., argumentando que la sentencia debe recaer sobre las cosas litigadas y que la parte demandante en ningún momento manifestó que la resolución determinativa se haya girado con vicios de nulidad, siendo en consecuencia totalmente ilegal la actuación del tribunal de alzada, denunciando finalmente la mala interpretación de los arts. 98 y 101 del Cód. Trib., expresando que en el trabajo de fiscalización se ha comprobado con bastante claridad que el contribuyente ha defraudado al fisco al no efectuar declaraciones correctas, situación que constituye una maniobra que tiene por objeto inducir a error al fisco, conducta que se halla tipificada como defraudación, lo que conlleva la aplicación de la multa del 100% del tributo omitido y que al confirmarse la sentencia que califica la conducta del contribuyente como evasión, contraviene lo dispuesto en dichos artículos del Cód. Trib., refiriendo luego, como legal y justificada la actuación de la administración tributaria, reiterando que se sujetó a los postulados constitucionales de los arts. 26 y 27 de la C.P.E., comprobando la existencia de la obligación tributaria y fijando la cuantía del monto adeudado, por lo que solicita que el tribunal supremo, case el auto de vista, declare improbada la demanda y subsistente la Resolución Determinativa Nº 0408/94.
Mostrando 13 de 25 parrafos.