Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-148/2009
AUTO SUPREMO Nº 673 Reclamación Sucre, 15 de diciembre de 2010.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Elsa Justiniano López c/ SENASIR
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 168-170, interpuesto por Marlene del Rosario Gutiérrez Olivera, Administradora Regional del Se Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista No. 998 de 21 de noviembre de 2008 (fs. 162 vta. -163), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación, seguido por Rodolfo Lazo Coca contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 179-180, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que pronunciada la Resolución Nº 07566 de 18 de julio de 2007 (fs.94) referente a Compensación de Cotizaciones, la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR otorga en favor de Rodolfo Lazo Coca, la Constancia de Aportes correspondiente al sector Municipales, considerando un salario cotizable de $b. 3.032,20.-, correspondiente a diciembre /1979 y una densidad de aportes de 9 años; documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones.
Formulado el recurso de reclamación por el solicitante en el que demanda densidad de aportes de 19,11 años (fs. 106-107), la Comisión de Reclamación del SENASIR emitió la Resolución No. 0214/08 de (fs.129-130), por el que rechaza el recurso de reclamación, fallo que fue objeto de recurso de apelación (fs.143-146) interpuesto por el actor Rodolfo Lazo Coca, por Auto de Vista No. 998 de 21 de noviembre de 2008 de fs. 162 vta. a 163, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, revoca la Resolución Nº 0214.08 de 13 de mayo de 2008 de fs. 129-130, ordenando a la Comisión de Calificación de Rentas, calificar en favor de Rodolfo Lazo Coca conforme al documentación cursante en obrados, concediendo renta de vejez desde la fecha de presentación de su solicitud en base a la densidad de aportes de 19 años y 11 meses.
Dicho fallo motivó recurso de casación de fs. 168-170, interpuesto por la representante del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), que haciendo una relación de antecedentes procesales alega:
Vulneración del D.S. 27543 de 31 de mayo de 2004 al haber dispuesto el reconocimiento de periodos anteriores al establecido por dicha norma y sin que el reclamante figure en planillas en los archivos del SENASIR, aclarando que en el caso, la entidad cuenta en sus archivos con el listado de Reconocimiento de Antigüedad de la Comisión Mixta Argentino - Boliviana y que en tales listados no figura el nombre del impetrante.
Acusa conculcación del art. 2 de la R.M. Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, al disponer la consideración de 19 años y 11 meses, sin considerar que dicho dispositivo sólo faculta certificar en la vía extraordinaria un máximo de 60 cotizaciones.
Señala también la infracción de disposiciones legales al disponer que la Comisión de Calificación de Rentas, proceda a calificar la renta concediendo renta básica de vejez al reclamante desde la fecha de su solicitud, tratándose de un trámite de compensación de cotizaciones, normado y regulado por el D.S. 26069 de 9 de febrero de 2001, conforme lo dispuesto por el art. 63 de la Ley 1732.
El recurso concluye solicitando sea emitido auto supremo casando el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que en el marco de los fundamentos expuestos expuestos en el recurso de casación, el análisis de la normativa invocada y los antecedentes contenidos en el expediente, se establece:
1.- Conforme el artículo primero del D.S. Nº 26090 de 2 de marzo de 2001 que ratifica la previsión contenida en el artículo primero de la R. M. Nº 026 de 11 de enero de 1999 que a su vez amplia el término establecido por el artículo primero de la R.M. 1361 de 4 de diciembre de 1997, el plazo para que los asegurados decidan acogerse al Sistema de Reparto vencía el 31 de diciembre de 2001, en cuyo caso, debería haber presentado su solicitud hasta esa fecha, para acceder a la calificación de renta de vejez, en el Sistema de Reparto, con inclusión de los aportes realizados hasta diciembre del año 2003.
Al vencimiento del plazo anterior y el rentista no hubiese presentado su solicitud, no procede calificación de renta alguna en el SENASIR, sino la Compensación de Cotizaciones que refiere el art. 63 de la Ley de Pensiones (Ley Nº 1732), norma regulada por el D.S. 26069 de 9 de febrero de 2001. Interpretación contraria y errada asimiló el tribunal de apelación al emitir el fallo recurrido.
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