Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 673/2014
Sucre: 24 de noviembre 2014
Expediente: 0 –48 – 14 – S
Partes: Hermenegildo Rojas López y Julia Rojas López de Carballo. c/ Santusa
Rojas López.
Proceso: Reivindicación y entrega de inmueble
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de “casación y nulidad” de fs. 361 a 364 y vta., interpuesto por Santusa Rojas López contra el Auto de Vista Nº 128/2014 de 05 de agosto de 2014 de fs. 353 a 359 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de reivindicación y entrega de inmueble seguido por Hermenegildo Rojas López y Julia Rojas López de Carballo contra la recurrente; la respuesta al recurso de fs. 367 a 368; el Auto de concesión Nº 059/2014 de fs. 369 de 02 de septiembre de 2014; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia Nº 21/2014 de 23 de abril de 2014 cursante de fs. 317 a 326, declaró probada la demanda de fs. 10 a 11 complementada y aclarada a fs. 15 y vta., ordenando a la demandada la devolución y desocupación a favor de los actores, del inmueble con una superficie legal registrada de 247,50 mts2. y según medición y relevamiento de 249,75 mts2., denominado como Fracción “A”, describiendo a detalle las características, colindancias, ubicación y registro de dicho inmueble, otorgando para su entrega un plazo de 30 días a partir de su legal notificación y emplazamiento, bajo alternativa de desapoderamiento, sea en ejecución de Sentencia.
I.2.- En apelación la indicada Sentencia, interpuesto por la demandada Santusa Rojas López, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista Nº 128/2014 de 05 de agosto de 2014 de fs. 353 a 359 y vta., confirmó la Sentencia apelada; en contra de esta resolución de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de “casación y nulidad”, indicando que lo hace en la forma y en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación, se resume lo siguiente:
Indica que para la procedencia de la acción reivindicatoria se requieren de tres requisitos: 1) El derecho de propiedad de la cosa por parte del actor; 2) La identificación o singularización de la cosa; y 3) La posesión de la cosa por el demandando; en el caso presente no se habría cumplido con el último requisito ya que su persona estaría poseyendo un inmueble distinto ubicado en otro lugar con colindancias diferentes al que pretenden reivindicar los actores, quienes no serían propietarios del inmueble que posee su persona por más de 40 años; bajo esos argumentos acusa la violación del art. 1453 del Código Civil.
Afirma que no existe congruencia o concordancia entre lo demandado y lo resuelto en Sentencia, ya que el A quo habría dispuesto la reivindicación de otro inmueble distinto con relación a la ubicación del inmueble demandado, por lo que acusa la vulneración de los arts. 190, 327-5) y 6) del Código de Procedimiento Civil.
También acusa la violación de los arts. 1283 del Código Civil y 375 y 378 de su Procedimiento, indicando que el Juez A quo luego de decretar autos para sentencia, dejó sin efecto ese actuado procesal disponiendo que se adjunte más pruebas sin haber sido ofrecidas por la parte actora, haciendo abuso arbitrario del art. 378 del Código de Procedimiento Civil; seguidamente, bajo los mismos argumentos señalados precedentemente, hace referencia al auto de relación procesal y a los puntos de hecho que fueron objeto de probanza.
Manifiesta que la prueba (documental y testifical) ofrecidas por su persona fueron valoradas de manera incorrecta en favor de los demandantes; que el informe del perito dirimidor nombrado por el Juez de la causa no fue valorado como prueba fehaciente, acusando la transgresión de los arts. 1286, 1287, 1296, 1331, 1332 del Código Civil y 397 parágrafo I y II, 430, 441, 444 y 476 de su Procedimiento.
Mostrando 20 de 40 parrafos.