Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº :673/2014
Fecha : Sucre, 10 de noviembre de 2014
Expediente : 24/11
Distrito :Cochabamba
Partes : Ministerio Público c/ Daniel Jiménez Cordova
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas.
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Daniel Jiménez Cordova, de fs. 245-246, impugnando el Auto de Vista s/n de 28 de diciembre de 2010, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ahora Tribunal Departamento del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Daniel Jiménez Cordova, por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 -m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley Nº 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal planteada, previó juicio oral y tramitado el proceso, mediante Sentencia Nº 20/2008, de 18 de junio, cursante de fs. 193-201 y vta., el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de Cochabamba, emite Sentencia Condenatoria en contra de Daniel Jiménez Cordova, por la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado en el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándole a la pena privativa de libertad de 12 años en presidio a cumplir en el penal del Abra de Cochabamba, más multa de 250 días a razón de bs. 1, así como el pago de costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia.
Que, ante la Sentencia de fs. 193-201 y vta., Daniel Jiménez Cordova, mediante memorial de fs. 215-216, planteó Recurso de Apelación Restringida, recurso que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Tercera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó el Auto de Vista s/n de 28 de diciembre de 2010, cursante de fs. 240-242, declarando improcedente el recurso interpuesto, por consiguiente confirmó la Sentencia apelada.
Notificado el acusado, con el Auto de Vista, citado precedentemente, planteó Recurso de Casación, de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos los siguientes:
El Auto de Vista impugnado, en su Tercer Considerando último parágrafo, reconoce la certeza parcial de los fundamentos, motivo de apelación, y contradictoriamente en su parte Resolutiva declara improcedente el Recurso de Apelación, constituyendo una flagrante violación a lo previsto por el art. 169 -3) del Código de Procedimiento Penal. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 340 de 28 de agosto de 2006, referido a los defectos absolutos.
El Auto de Vista impugnado, fue dictado fuera de plazo, considerando que en fecha 28 de agosto del 2008 interpuso Recurso de Apelación Restringida, transcurriendo 2 años y 6 meses, para la emisión del Auto de Vista apelado, constituyendo retardación de justicia.
Petitorio.- En mérito de lo que señala, solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se dicte nueva resolución.
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente invoca como precedente contradictorio:
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