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TSJ

AS/0673/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
División y Partición
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 673/2015 - L

Sucre: 13 de Agosto 2015

Expediente: LP-130-10-S

Partes: María Eugenia Calle Uscamayta c/ Lola Bustios Pérez

Proceso: División y Partición

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 148 a 149, interpuesto por Lola Bustios Pérez contra el Auto de Vista Nº S-198, de 23 de junio de 2010, cursante de fs. 144 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de División y Partición, seguido por María Eugenia Calle Uscamayta contra Lola Bustios Pérez, la respuesta de fs. 156 a 157, concesión de fs. 158, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – La Paz, mediante Sentencia Nº 174, de 28 de febrero de 2009 de fs. 127 a 128 y vta., declaró: PROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 20-20 vta., subsanada de fs. 22-22 vta. En consecuencia se dispone procederse a la División y Partición del inmueble Nº 2129 ubicado en la calle Caupolican, Zona Tembladerani de esa ciudad, en partes iguales (al 50%) entre la actora María Eugenia Calle Uscamayta y la demandada Lola Bustos Pérez; a cuyo efecto se levantara el plano correspondiente; para luego procederse en la forma prevista por el art. 673 del C.P.C. Sin costas.

Deducida la apelación por la demandada y remitida las misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº S-198/2010, anuló el Auto de concesión de apelación de fs. 136, declarando ejecutoriada la Sentencia impugnada.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II

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Criterio

Si bien existe error en la decisión del Ad quem de anular la concesión de alzada, del análisis realizado supra se tiene que el recurso mereció una respuesta por parte de los de segunda instancia, respuestas que resultan correctas toda vez que se acusa aspectos instrascendentes e impertinentes; por lo cual, no s e advierte que dicho error haya causado indefensión, aspecto que además condice con el principio de finalidad del acto en virtud del cual no obstante la irregularidad del acto denunciado de nulo, no podrá declararse su nulidad si dicho acto cumple su finalidad.

Datos del proceso

Demandante
María Eugenia Calle Uscamayta
Demandado
Lola Bustios Pérez
Proceso
División y Partición
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2015AS/0673/2015-LFuente oficial