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TSJ

AS/0673/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de julio de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Cumplimiento de obligación y pago de daños y prejuicios.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 673/2019-RA

Fecha: 12 de julio de 2019

Expediente: CH-39-19-S.

Partes: Valentina Ticala de Condori c/ Josué Kir Castro Solorzano.

Proceso: Cumplimiento de obligación y pago de daños y prejuicios.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 814 a 819, interpuesto por Valentina Ticala de Condori contra el Auto de Vista N° S.C.C.I. - 172/2019 de 29 de mayo, cursante de fs. 807 a 809 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra Josué Kir Castro Solorzano; la contestación al recurso de fs. 821 y vta.; el Auto de Concesión de 03 de julio de 2019, cursante a fs. 822; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 20 a 23, subsanada de fs. 25 a 26 vta., ampliada 706 a 707 vta., Valentina Ticala de Condori, inició proceso ordinario de cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios contra Josué Kir Castro Solorzano, quien una vez citado mediante memorial cursante de fs. 712 a 714, contestó negativamente a la demanda, planteó incidentes y formuló excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 037/2019 de 20 de marzo, cursante de fs. 753 vta. a 756, pronunciado por la Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de Sucre, que declaró IMPROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Valentina Ticala de Condori mediante memorial cursante de fs. 759 a 762 vta.; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista N° S.C.C.I - 172/2019 de 29 de mayo, cursante de fs. 807 a 809 vta., CONFIRMANDO totalmente la Sentencia. Con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Valentina Ticala de Condori según escrito cursante de fs. 814 a 819, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Valentina Ticala de Condori
Demandado
Josué Kir Castro Solorzano.
Proceso
Cumplimiento de obligación y pago de daños y prejuicios.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia12 de julio de 2019AS/0673/2019-RAFuente oficial