Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 673
Sucre, 14 de noviembre de 2019
Expediente : 178/2019
Demandante : José Sebastián Padilla Caballero
Demandado : “Industria Metalmecánica y Empresa de Servicio
Agro-Industrial e Integrales San Jorge” S.R.L.
Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 277 a 279, interpuesto por la empresa “Industria Metalmecánica y Empresa de Servicio Agro-Industrial e Integrales San Jorge” S.R.L., representada por Víctor Raúl Álvarez Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº 87/2019 de 22 de marzo, emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 270 a 272; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por José Sebastián Padilla Caballero contra la empresa recurrente; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 282 a 283; el Auto de 30 de abril de 2019, que concedió el recurso (fs. 284); el Auto de 3 de junio de 2019, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto (fs. 294); los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 33 de 18 de julio de 2018, de fs. 233 a 239, declarando probada la demanda; disponiendo que la empresa demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs.169.447,31.- (ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete 31/100 bolivianos), por concepto de beneficios y derechos laborales, detallado en ese fallo; incluido a este monto, la multa del 30% conforme al D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
El actor, solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs. 248; el Juez a quo, emitió el Auto Complementario Nº 639 de 1 de octubre de 2018, de fs. 249 a 250; enmendando la Sentencia Nº 33 de 18 de julio de 2018, determinando un nuevo cálculo de los beneficios reconocidos en favor del actor, dispuso una suma total de Bs.175.694,50.- (ciento setenta y cinco mil seiscientos noventa y cuatro 50/100 bolivianos), a cancelarse en favor del demandante.
Auto de Vista.
Víctor Raúl Álvarez Rodríguez, en representación de la la empresa “Industria Metalmecánica y Empresa de Servicio Agro-Industrial e Integrales San Jorge” S.R.L., interpusieron recurso de apelación, de fs. 243 a 244; resuelto por el Auto de Vista Nº 87/2019 de 22 de marzo, emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 270 a 272; confirmado la Sentencia emitida en primera instancia.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación, exponiendo lo siguiente:
1.- La empresa “Industria Metalmecánica y Empresa de Servicio Agro-Industrial e Integrales San Jorge” S.R.L., presentó oportunamente una objeción a la demandada, mediante memorial de fs. 25 a 26, al amparo del art. 123 del Código Procesal del Trabajo (CPT), dado que la demanda no cumplía las exigencias del art. 117 del mismo cuerpo legal; sin embargo, la Juez a quo declaró rebelde y contumaz a la empresa demandada, omitiendo otorgar el plazo para contestar la demanda, toda vez que la objeción de la misma, suspende el plazo de la contestación; por lo cual, al no darse la oportunidad procesal de contestar la demanda se violó el debido proceso en su vertiente del derecho a al defensa.
2.- El art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en material laboral, pero cuando lo determine expresamente a favor de los trabajadores; y no existe expresamente una norma que determine la imprescriptibilidad del bono de antigüedad, para los derechos nacidos antes de la vigencia de la Constitución de 2009, por tal razón, debe aplicarse la prescripción prevista en el art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT), para quien reclamo oportunamente sus derechos; en ese entendido, no corresponde el pago del bono de antigüedad de la gestión 2002 a la 2009.
3.- En los informes de las declaraciones que efectuó la empresa demandada, en las planillas de sueldos del año 2016, cursantes de fs. 215 a 227, se señala el 1 de agosto de 2009, como fecha de ingreso del actor, demostrándose que en el transcurso del tiempo laboral sostenido con la empresa “Industria Metalmecánica y Empresa de Servicio Agro-Industrial e Integrales San Jorge” S.R.L., se realizaron los incrementos respectivos, toda vez que: tanto la “Caja” como las AFP’s, cada año actualizan los aportes de acuerdo a los incrementos estipulados por el Estado; y el sueldo del demandante en el inicio de la relación laboral, fue de Bs.1.200.-, que hasta el año 2016, alcanzó la suma de Bs.4.566,23-, demostrándose un incremento salarial en todo su tiempo de servicios de un 350%; por lo cual, no corresponde determinar pago alguno por incremento salarial.
Petitorio.
Solicita se resuelva el recurso anulando obrados.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver en base a los fundamentos siguientes:
Debe considerarse que, el recurso de casación puede ser formulado en la forma, como en el fondo; teniendo el primero por objetivo, la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo, cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso, sancionadas con nulidad por ley y que conlleven afectación del debido proceso, por errores de procedimiento o denominados in procedendo; por otro lado, el recurso de casación en el fondo, buscará como finalidad modificar el contenido de un auto definitivo, sentencia o auto de vista, al evidenciarse que los jueces o tribunales de instancia a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores in judicando, y tienden a buscar una modificación del Auto de Vista que se recurre, ante una errónea aplicación, mala interpretación, vulneración o violación de la normativa sustantiva.
Tanto el recurso en la forma o en el fondo, tienen sus propias características que generan efectos diferentes, por lo que, en la interposición del recurso, está obligado quien recurre, a precisar tanto fáctica como jurídicamente los fundamentos que hacen a la interposición de su recurso de casación de fondo por una parte y los argumentos respecto al recurso de casación de forma, por otra parte; diferencias que tienen incidencia en la forma de resolución y los efectos que producen; por lo cual, se debe realizar un análisis y estudio del recurso de casación, conforme fue planteado en su memorial, tanto en la forma como en el fondo; puesto que, su contenido expresa la voluntad del impetrante, que delimita el deber de congruencia del juzgador o tribunal colegiado que analiza la pretensión del justiciable.
Entendido esto, se pasa a considerar los reclamos efectuados en el recurso; el argumento de la primera infracción acusada, está dirigida a impugnar la forma, al cuestionar vulneración al debido proceso, el derecho a la defensa, y errores procesales en la declaratoria de rebeldía; y los otros agravios, dos y tres, están relacionados al fondo; pasando a resolver los reclamos, conforme corresponde analizado los errores acusados in procedendo e in judicando, se tiene:
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