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TSJ

AS/0673/2020

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 673/2020

Sucre, 20 de agosto de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 181/2020

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el representante legal de Alfredo Suarez Colodro cursante de fs. 566 a 575, contra el Auto de Vista Nº 04/2020 de 10 de febrero, cursante de fs. 559 a 563, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso contencioso tributario, seguido por el recurrente contra el Servicio de Impuesto Nacionales (SIN) Regional Yacuiba, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 582 y vta., el Auto Nº 181/2020-A de 23 de julio de 2020, a fs. 589 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

I.1.- Sentencia

Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza de Partido y Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija, emitió la Sentencia 32/2012 de 14 de septiembre (fs. 433 a 451) declarando improbada la demanda, por lo cual se mantiene firme y subsistente la Resolución Determinativa 17-0072-09 de 21 de octubre de 2009, contra Alfredo Suarez Colodro, titular del RUC 7553862. El monto de suma liquida y exigible expresada en UFV convertida en moneda nacional, será actualizada a la fecha de pago, reconociendo justo y legales pagos a cuenta que se hubiera efectuado. Con costas.

I.2.- Auto de Vista

En grado de apelación, por Auto de Vista 04/2020 de 10 de febrero (fs. 559 a 563), la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirma totalmente la sentencia apelada.

Que, del referido auto de vista, el representante legal de Alfredo Suarez Colodro, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 566 a 575, en el que señala los siguientes argumentos:

II.- FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación en el fondo, señala:

Que, el auto de vista impugnado admite que se interpuso la prescripción de la facultad de la administración tributaria de fiscalizar; empero, de manera errónea señala que la parte demandada habría dado respuesta a lo solicitado por el contribuyente a través de las notas GDYDTJCC: 086/2008 de 23 de junio y cite SIN/GDY/DF/NOT/037/2009 de 29 de abril (fs. 41 - 42 y 318 – 319) mismas que no constituyen actos administrativos.

Argumenta que la entidad demandada utilizo las notas como simples formalidades carentes de motivación y fundamentación y que al no constituirse actos administrativos imposibilitó al recurrente ejercer su derecho de impugnación vulnerando el derecho de petición, al debido proceso y a la defensa, al no responder la petición de prescripción siendo nula la Resolución Determinativa 17-0072-09.

Manifiesta que la Resolución Determinativa 17-0072-09, no rechaza y/o declarando la prescripción alegada si bien hace referencia que el presente caso debe aplicarse la Ley 1340; empero, no fundamenta de qué manera se produjo la interrupción de la prescripción, no efectúa un análisis jurídico legal sobre el computo de la prescripción ni las razones de orden legal que justifique la aplicación de las Leyes 1340 o 2492.

Acusa la nulidad de pleno derecho del auto de vista impugnado por atentar la cosa juzgada, que una anterior sentencia 01/2007 de 15 de febrero, declara probada la demanda que impugna la Resolución Determinativa 066/2005 de 28 de diciembre, y declara prescrita la acción de fiscalización que dio lugar a la emisión de la Resolución Determinativa 17-0072-09 (ahora impugnada) nació a la vida jurídica nula de pleno derecho al determinar nuevamente el periodo fiscal 1999 respecto al IVA sin considerar la ejecutoriada sentencia 01/2007.

Reitera que el auto de vista 04/2020 es nulo de pleno derecho, cita la SCP 0294/2012 sobre la cosa juzgada, y que la sentencia 01/2007 no ha sido objeto de recurso legal alguno en su contra, por lo que adquirió legalmente la condición de cosa juzgada en todos sus efectos. Cita los arts. 514 y 515 y 517 del Código de Procedimiento Civil.

Arguye ausencia de pronunciamiento de los demás agravios sufridos por la sentencia apelada que la Resolución Determinativa incumple los arts. 43, 44 y 45 de la Ley 2492, además del acta de contravenciones tributarias por el requerimiento F-4003 No. 07822 por el mismo concepto dentro del proceso que derivo en la emisión de la RD 17-0072-09, la cual también se encuentra en proceso contencioso tributario por lo que la administración tributaria no considera que no puede sancionar dos veces o más por un mismo delito, multa ilegal que es parte integrante de la deuda tributaria.

Añade que el auto de vista 04/2020 no se pronunció sobre la constancia de las ventas no declaradas, al igual que no se estableció que las pólizas de importación hayan sido emitidas a nombre del contribuyente y que de verificarse estos extremos se estaría hablando de ocultamiento de mercadería, así como de los EEFF del contribuyente de la gestión 1998 y 1999 para la gestión 2000, además de la inconsistencia en la elaboración de los papeles de trabajo y la aplicación de los procedimientos de fiscalización en la determinación de ventas no facturadas y compras no declaradas, finaliza que no se pronunció sobre la supuesta imprescriptibilidad contenida en el art. 324 de la CPE, encontrándose el auto de vista 04/2020 viciado de nulidad absoluta.

Petitorio

Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, case el auto de vista impugnado y en consecuencia declare probada la demanda interpuesta, nula y sin efecto legal la Resolución Determinativa 17-0072-09.

III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Por memorial de fs. 580 a 581, la representante legal de la Gerencia Distrital Yacuiba del SIN, contestó el recurso de casación planteado y solicitó que el recurso sea declarado infundado y en consecuencia confirme el auto de vista impugnado.

IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

A efecto de dilucidar el presente recurso de casación de fs. 566 a 575, es menester precisar los siguientes hechos que emergen de los antecedentes del proceso administrativo:

En base a la verificación impositiva realizada al contribuyente Alfredo Suarez Colodro titular del RUC 7553862 con el objeto de comprobar el cumplimiento de las normas que rigen el IVA e IT de la gestión 1999 según detalle consignado en la Orden de Verificación OVE N° 61610156.

Que en cumplimiento de la Sentencia 19/2006 que en su parte resolutiva establece “1.- Declarar probada la demanda (…) consiguientemente se anula y repone la causa administrativa hasta que se notifique con la orden de fiscalización al contribuyente ALFREDO SUAREZ COLODRO, se declara nula la R.D. No. 04/2004…”, se procedió a la notificación al contribuyente con la OVE 61610156 y el Form. 4003 requerimiento N° 078220, con base en el informe CITE: SIN/GDY/DF/VE/INF/097/2009 de 24 de abril de 2009, el SIN regional Yacuiba emitió, Vista de Cargo N° 610-VE-61-00156-015-09 de 29 de abril de 2009, notificadas al contribuyente de manera personal el 4 de mayo de 2009, otorgándole un plazo de 30 días para la presentación de pruebas de descargo, que pasado el plazo el recurrente no presento pruebas que evidencien la inexistencia de los cargos notificados.

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Ricardo Torres Echalar
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