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TSJ

AS/0673/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2021Penal
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y otros
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 673/2021-RA

Sucre, 16 de agosto de 2021

Expediente : La Paz 104/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y Geovanni Mamani

Parte Imputada : Edgar Rubén Tarifa Tito

Delitos : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de febrero de 2021, cursante de fs. 334 a 338, Edgar Rubén Tarifa Tito, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 51/2020 de 10 de julio, de fs. 253 a 255 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Geovanni Mamani como acusador particular contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, Omisión de Socorro y Conducción Peligrosa, previstos y sancionados por los arts. 261, 262 y 210 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Sentencia Nº 085/2018 de 28 de noviembre (fs. 196 a 209), el Tribunal de Sentencia N° 1 en lo Penal de Copacabana del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, falló; declarando al acusado Edgar Rubén Tarifa Tito, autor de la comisión de los siguientes delitos; Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, Omisión de Socorro y Conducción Peligrosa, previsto y sancionado por los arts. 261, 162 y 210 del CP, condenándole a la pena de privación de libertad de seis (6) años reclusión; asimismo, disponiendo la inhabilitación definitiva para conducir vehículos motorizados, con costas y resarcimiento de la responsabilidad civil a favor de la víctima, averiguables en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Edgar Rubén Tarifa Tito (fs. 218 a 221), interpuso recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 51/2020 de 10 de julio (fs. 253 a 255 vta.), rechazando el recurso de apelación restringida planteada por el recurrente, confirmando la Sentencia impugnada.

Por diligencia de 2 de febrero de 2021 (fs. 256 vta.), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 9 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente haciendo una relación de la Sentencia y los motivos que demandó en su recurso de apelación restringida, con relación al Auto de Vista impugnado refiere que, este tenía el deber de dar respuesta fundada, clara y concreta a cada uno de los puntos cuestionados en la apelación, contrariamente el Tribunal de alzada habría rechazado la apelación y confirmado la injusta Sentencia, señalado que la apelación fue observada y no subsanada; o sea, el Tribunal ad quem habría omitido dar respuesta fundada, clara y precisa a los puntos cuestionados en la apelación restringida, con evasivas de que carecería de técnica jurídica y sin ingresar al fondo de los cuestionamientos planteados habría rechazado la apelación, contradiciendo de esta forma la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 0123/2019-RRC de 7 de enero, 0225/2018-RRC de 10 de abril y 0348/2018-RRC de 18 de mayo.

Concluye manifestando que, que la línea jurisprudencial sentada respecto al deber de control de legalidad sobre los puntos cuestionados en un recurso de apelación, es uniforme, derecho garantizado en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), referida a la protección oportuna y efectiva de los derechos dentro del debido proceso en relación a la vertiente debida fundamentación y motivación, debido a que la supuesta falta de tecnicismo jurídico para el análisis de fondo, no sería justificativo sino evasivas genéricas, incurriendo por tanto en incongruencia omisiva que vulnera el debido proceso como defecto absoluto por carencia de fundamentación, causándole el agravio de seguir condenado por un delito que no habría cometido, de haber ingresado al análisis de fondo se le absolvería de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y omisión de Socorro, únicamente responder por el delito de Conducción Peligrosa.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Geovanni Mamani
Demandado
Edgar Rubén Tarifa Tito
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y otros
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2021AS/0673/2021-RAFuente oficial