Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 673/2021.
Sucre, 10 de noviembre de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- LPZ 503/2021.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 131 a 132 vta, interpuesto por Jorge Oscar Mollinedo Sandoval, como propietario de la Empresa Frozen Yogurt, contra el Auto de Vista Nº 089/2021 de 09 de marzo, cursante de fs. 128 a 129, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales y otros, seguido por Esther Karen Chambilla Ramos, contra la Empresa recurrente; respuesta de la demandante de fs. 136 a 137; el Auto Nº 302/2021 de 12 de julio, cursante de fs. 137 vta., que concedió el recurso; el Auto N° 503/2021-A, de 30 de agosto, que admitió la casación; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Sexto deL Tribunal Departamental de Justicia La Paz, emitió la Sentencia N° 39/2019 de 11 de marzo, cursante de fs. 98 a 105, declarando probada la demanda social; en consecuencia, dispone que el empleador Jorge Oscar Mollinedo Sandoval, en su condición de propietario de la Empresa Unipersonal Frozen Yogurt, pague a la actora la suma de Bs. 16.905,25.-, por concepto de indemnización, desahucio, segundo aguinaldo, pago doble 2015, saldo aguinaldo 2015, vacación 2014-2015 y duodécimas 2015-2016, sueldo adeudado 26 días marzo 2016; asimismo, ordena el pago de la multa del 30% y actualización a determinarse en ejecución de sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 113 a 114, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, mediante Auto de Vista Nº 089/2021 de 09 de marzo, cursante de fs. 128 a 129, CONFIRMA la Sentencia apelada, de fs. 98 a 105, y el Auto de enmienda y complementación de fs. 109.
I.2. Motivos del Recurso de Casación
El citado Auto de Vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de nulidad o casación de fs. 131 a 132 vta, manifestando, en síntesis:
I.2.1. Recurso de Casación o Nulidad
En la forma
Manifiesta que el Auto de Vista determinó de forma orgánica y genérica, sin mayor análisis, la confirmación de la Sentencia N° 39/2019, de fs. 98 a 105 y su auto de complementación de fs. 109, haciendo caso omiso del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), que reconoce la garantía constitucional al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; es decir, que se tiene al debido proceso como un derecho fundamental derivado del bloque de constitucionalidad, conformado por la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; toda vez que, dichos tratados internacionales al ser reconocedores de Derechos Humanos, son de carácter obligatorio para su cumplimiento por los Estados signatarios, entre los cuales se encuentra el Estado Plurinacional de Bolivia.
Agrega que en desarrollo de la garantía al debido proceso, se ha reconocido jurisprudencialmente como un requisito de validez de toda resolución judicial, la certeza a las partes dentro de un proceso de conocer las razones de hecho y de derecho, por las cuales una autoridad ha determinado una situación jurídica, sobre la cual se ha pronunciado, debiendo ser clara y precisa en sus fundamentos.
Señala que las actuaciones que conforman el debido proceso, han sido reconocidas como: derecho a la congruencia; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones, dejando constancia que se trata de un derecho fundamental progresivo, y que dichos derechos no son limitativos. Se reconoce también que la protección del derecho al debido proceso va más allá de la simple transcripción de hechos y razones de la resolución, exige también que: debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; debe valorar de manera concreta y explìcita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio a cada uno de ellos de forma motivada.
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