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TSJ

AS/0673/2023

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2023Civil
Proceso
Reivindicación y desapoderamiento legal
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 673/2023-RA

Fecha: 13 de julio de 2023

Expediente: CH–74–23–S.

Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo representado por Adhemar Carvajal Ruiz c/ Rosa Santillán Arancibia y Alberto Romero Santillán.

Proceso: Reivindicación y desapoderamiento legal.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 319 a 322, interpuesto por Alberto Romero Santillán contra el Auto de Vista N° 163/2023, de 05 de junio, visible de fs. 313 a 315 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de reivindicación y desapoderamiento legal, seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo representado por Adhemar Carvajal Ruiz contra el recurrente; el Auto de concesión de 05 de julio de 2023, obrante a fs. 334, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. El Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo representado por Adhemar Carvajal Ruiz por memorial de fs. 18 a 19, promovió proceso ordinario de reivindicación y desapoderamiento legal contra Rosa Santillán Arancibia y Alberto Romero Santillán; quienes una vez citados, no comparecieron y fueron declarados rebeldes mediante providencia de 06 de octubre de 2022, obrante a fs. 25 vta., posteriormente, Rosa Santillán Arancibia se apersonó al proceso por memorial que sale a fs. 34 y Alberto Romero Santillán interpuso incidente de nulidad de obrados por escrito que cursa de fs. 66 a 69, el cual fue rechazado por el Auto 211/2022, de 11 de noviembre, cursante a fs. 98 y vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 25/2023, de 17 de marzo, cursante de fs. 284 a 290, por lo que la Juez Público Civil y Comercial 1° del municipio de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, declaró PROBADA la demanda de reivindicación y desapoderamiento legal. Con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia, que al haber sido recurrida en apelación por Alberto Romero Santillán, según memorial cursante de fs. 292 a 293 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 163/2023 de 05 de junio, visible de fs. 313 a 315 vta., con el que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Alberto Romero Santillán, según escrito de fs. 319 a 322; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo representado por Adhemar Carvajal Ruiz
Demandado
Rosa Santillán Arancibia y Alberto Romero Santillán.
Proceso
Reivindicación y desapoderamiento legal
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2023AS/0673/2023Fuente oficial