Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 673/2024-RA
Fecha: 24 de junio de 2024
Expediente: LP-103-24-S
Partes: Verónica Juana Bendezu Velásquez c/ Ricardo Antonio Velásquez Andrade.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 449 a 456 vta., interpuesto por Verónica Juana Bendezu Velásquez a través de su representante legal Lucio Mendoza Mamani, contra el Auto de Vista N° 884/2023, de 04 de diciembre, que corre de fs. 443 a 444 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por la recurrente contra Ricardo Antonio Velásquez Andrade; la contestación de fs. 462 a 463 vta.; el Auto de concesión de 14 de mayo de 2024, visible a fs. 465, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Verónica Juana Bendezu Velásquez, mediante escrito que cursa de fs. 48 a 59 vta., subsanado de fs. 77 a 95, planteó demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria, contra Ricardo Antonio Velásquez Andrade; quien una vez citado, mediante memorial saliente de fs. 148 a 150 vta., se apersonó e interpuso incidente de defectos procesales, impersoneria del demandado, nulidad de obrados y extinción por inactividad, pretensión que dio lugar a la Resolución N° 123/2021, de 18 de marzo, de fs. 176 a 178; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 40/2021, de 25 de mayo, saliente de fs. 252 a 257, en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de El Alto – La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, disponiendo el archivo de obrados previo desglose de la documentación, con costas y costos al demandante.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Verónica Juana Bendezu Velásquez, mediante memorial que corre de fs. 265 a 288 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 884/2023, de 04 de diciembre, corriente de fs. 443 a 444 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 170, debiendo la autoridad judicial de primera instancia ordenar al personal respectivo cumplir con lo determinado en el Auto de fs. 96 y vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Verónica Juana Bendezu Velásquez, a través de su apoderado legal Lucio Mendoza Mamani, según escrito visible de fs. 449 a 456 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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