Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 673
Sucre, 28 de agosto de 2024
Expediente: 486-2024
Demandante: Ruslan Ivan Antipieff Álvarez
Demandado: Empresa Paperking SRL.
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fojas 99 a 102, deducido por la Empresa Paperking SRL., representado por Pablo Andrés Chiquie Nacif, impugnando el Auto de Vista N° 259/2023 de 15 de diciembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fojas 89 a 97, dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Ruslan Ivan Antipieff Álvarez contra la empresa recurrente; la contestación de fojas 105 a 107 vta.; el Auto de 22 de mayo de 2024 de fojas 108, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 242/2024 de 24 de junio, de fojas 114 a 115, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 6 Cochabamba, emitió la Sentencia de 29 de julio de 2022 de fojas 66 a 72 vta., declarando PROBADA la demanda de fojas 6 a 8 vta., aclarada por memorial de fojas 12, con costas.
En consecuencia, dispuso que el demandado, pague a favor del demandante el importe determinado en la liquidación siguiente:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.300,00
Tiempo de trabajo: 5 años, 11 meses y 19 días.
Indemnización: Bs.13.729,72
Desahucio: Bs. 6.900,00
Asignaciones familiares: Bs.36.000,00
TOTAL Bs.56.629,72
Dispuso finalmente que, en ejecución de sentencia el monto liquidado sea actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda y la multa del 30%, conforme al artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 259/2023 de 15 de diciembre fojas 89 a 97, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la sentencia; con costas y costos.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, el demandante planteó el recurso de casación de fojas 99 a 102, que fue CONCEDIDO por Auto de 22 de mayo de 2024 de fojas 108 y ADMITIDO por este Tribunal Supremo de Justicia por Auto Interlocutorio N° 242/2024 de 24 de junio de fs. 114 a 115, en el que expresó lo siguiente:
1.- La Empresa Paperking SRL y la Empresa El Papelero, son empresas diferentes e independientes, no es una modificación o una consecuencia un de la otra; sino que, el Papelero es cliente de Paperking SRL y representan la marca comercial en la ciudad de Cochabamba y distribuyen todos los productos que dicha empresa comercializa; aspecto que, no fue analizado en el auto de vista, donde al no ser el demandado trabajador de Paperking SRL., las conclusiones respecto al horario de trabajo y demás condiciones de la relación laboral no son evidentes por la inexistencia de la relación laboral del demandante y Paperking SRL.
En la apelación no se discutió la posible impersonería del demandado, pero se ha demostrado que no existe las características propias de una relación laboral entre el demandante y Paperking SRL.
2.- Indicó que, se habló de la inversión de la prueba, pero se toma únicamente lo que dice el supuesto trabajador, sin considerar la prueba testifical, que ha demostrado que el demandante tuvo serios inconvenientes con El Papelero y con todos los que forman parte de esa empresa, difamando a los jefes y su familia, hechos que por tener consideración con el demandante no se inició el proceso penal, pese a que no reconoció sus errores; asimismo, se habría demostrado la inasistencia a la fuente laboral por más de 6 días, situación que el auto de vista descartó porque no existe denuncia ante la Jefatura del Trabajo, desconociendo el valor de la prueba testifical.
3.- Respecto a las asignaciones familiares refirió que, no pueden pagarse en doble partida, considerando que la esposa del demandante es trabajadora, corresponde que sea pagada la asignación por su empleador.
Al respecto citó el artículo 16 del Reglamento de Asignaciones Familiares e indico que cuando la esposa beneficiaria de la asignación familiar tiene trabajo, esta debe recibir las asignaciones de su empleador y esta no puede ser pagada en doble partida a la esposa y al esposo.
4.- Respecto a la multa, refiere que se instó al demandante a cobrar los beneficios sociales, pero este, malintencionadamente no quiso cobrarlos para luego exigir el pago de la multa.
Conforme a lo expuesto, el recurrente afirmó que el auto de vista no se encuentra debidamente fundamentado, por lo que debe considerarse las Sentencias Constitucionales N° 1273/2005-R de 14 de octubre, N° 637/07 de 23 de julio y los Autos Supremos N° 270 de 30 de mayo de 1995 y N° 028/2018 de 28 de febrero (no señaló las salas emisoras).
Solicitó que se conceda el efecto suspensivo el recurso para su tramitación ante el Tribunal Supremo de Justicia.
I.4 Contestación al recurso de casación.
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