Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 674 Sucre 27 de octubre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Carmen Gimena Venturac/ Marcos Yujra Chura y otra
Despojo.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 179 a 180 vuelta interpuesto por Marcos Yujra Chura y Jacinta Romero de Yujra impugnando el Auto de Vista número 203/04 de fojas 168 a 169 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Carmen Gimena Ventura contra los recurrentes por la comisión del delito de despojo previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación debe cumplirse con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, de modo que el recurrente, además de interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de su notificación con el respectivo Auto de Vista, precise los hechos similares y establezca el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que los recurrentes Marcos Yujra Chura y Jacinta Romero de Yujra interpusieron el recurso de casación de fojas 179 a 180 vuelta dentro del plazo de los cinco días, pero no invocaron precedente contradictorio alguno ni precisaron hechos similares a fin de establecer el sentido jurídico contradictorio.
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