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TSJ

AS/0674/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 674

Sucre, 29 de agosto de 2.006

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Isaac Muruchi Mamani c/ Club Deportivo y Cultural "UNIÓN CENTRAL".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 114-115, interpuesto por José Cossío Narváez, Humberto Zamora Castedo, Javier Sánchez y César Cornejo Montellano, en representación del Club Deportivo y Cultural UNIÓN CENTRAL, contra el auto de vista de 10 de octubre de 2003 (fs. 109-110), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Isaac Muruchi Mamani contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 117, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza de Partido 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 29 de noviembre de 2002 (fs. 86-87), declarando probada en parte la demanda, ordenando a la entidad demandada cancelar al actor honorarios profesionales en la suma de $us. 5.605.-

En grado de apelación, por auto de vista de 10 de octubre de 2003 (fs. 109-110), se confirmó en todas sus partes la sentencia apelada.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs. 114-115, planteado por los representantes de la entidad deportiva demandada, impetrando de manera incoherente que se case la norma erróneamente interpretada y se anule obrados, sin exponer un petitorio claro y concreto.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en la forma, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa, se colige:

En el recurso, los recurrentes, en síntesis alegan que el auto de vista no cumple el art. 326 del Pdto. Civil al confirmar la sentencia, al efecto argumentan que no corresponde al actor el monto determinado, sino sólo $us. 4.340, que no fue analizada la diferencia de montos a cancelarse por concepto de honorarios profesionales; por lo que acusan infracción a la causal 4) del art. 254 del Pdto. Civil, impetrando se case la norma erróneamente interpretada y se anule obrados, sin precisar hasta que estado, menos fundamentar su procedencia.

En la especie, de la revisión de obrados, se infiere que el auto de vista de manera acertada ha determinado, a diferencia de la sentencia, que sí existió una relación laboral, disponiendo que el monto a cancelar al actor debe ser por concepto de beneficios sociales y no así de honorarios profesionales, en razón a que las pretensiones del actor son justas y debe comprender los salarios devengados no cancelados en forma oportuna; finalmente estableció que la relación laboral entre el actor y el empleador en su condición de médico profesional, se halla sujeto a la Ley No. 22 de 26 de octubre de 1949, pese al trabajo realizado en forma discontinua -no a diario-, obedece a la característica de la Kinesiología y fisoterapia, porque en retribución al servicio prestado se le reconocía un sueldo mensual.

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Datos del proceso

Demandante
Isaac Muruchi Mamani
Demandado
Club Deportivo y Cultural "UNIÓN CENTRAL".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2006AS/0674/2006Fuente oficial