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TSJ

AS/0674/2013

Tribunal Supremo de Justicia
31 de diciembre de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 674/2013

Sucre: 31 de diciembre 2013

Expediente: O-42-13-S

Partes: Carla Marcela Sajama Téllez c/ Edwin René Salazar.

Proceso: Divorcio.

Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 355 a 356, interpuesto por Carla Marcela Sajama Téllez contra el Auto de Vista Nº 134/2013 de fecha 24 de septiembre de 2013 cursante de fs. 349 a 352 y vlta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de divorcio seguido por la recurrente contra Edwin René Salazar, la respuesta al recurso de fs. 359 a 360 y vlta.; el Auto de concesión de fs. 361, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Carla Marcela Sajama Téllez, a fs. 13 a 14 y vlta. interpone demanda de divorcio en contra de Edwin René Salazar por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia, indicando que en fecha 9 de diciembre de 2000 contrajo matrimonio civil con el nombrado señor y que en vigencia del mismo nacieron dos hijos de nombres Edwin René y Marcela Salazar Sajama, de 11 y 6 años de edad a la fecha de interposición de demanda, relación que según refiere la demandante se vio interrumpida desde la gestión 2007 por la permanente intromisión de la madre de su cónyuge, quien se habría dado a la tarea de difamarla e insultarla y de inferirle malos tratos que incluso habrían sido motivo de denuncia ante el Ministerio Público para que se le otorguen garantías, lo que hizo que su relación se torne insostenible, motivo por el cual su esposo tomó la decisión de que saldrían de la casa de su la progenitora para ir a vivir a otro lado, sin embargo manifiesta la recurrente que grande fue su sorpresa cuando su esposo le dijo que él no podía salir de la casa de su madre porque todo lo que habían invertido en la construcción hecha en la casa de su madre lo perderían, razón por la que salieron de la casa solamente ella y sus dos hijos, a una habitación en anticrético, pero que la situación no fue esa porque por las condiciones en que estaba viviendo, su esposo se llevaba a sus niños a su casa, primero con pretexto de las tareas reteniéndolos luego con otros pretextos, situación que se prolongó por más de cuatro años en los que prácticamente no habrían retornado a la vida en común, aun cuando en el mes de febrero de ese año, habría intentado a través del Fiscal que deje la casa de su madre, negándose a ello, manifiesta asimismo que constantemente recibe amenazas hasta de muerte e influye negativamente en la conducta de los menores, además de que ha cortado absolutamente todo apoyo económico y se encuentra en una situación desesperada. Citado el demandado, respondió negativamente a la acción interpuesta en su contra.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia - Resolución Nº 25/2013 de fecha 25 de marzo de 2013 cursante de fs. 313 a 317 y vlta., declaró improbada la demanda principal de fs. 13 a 14 vta., declarando subsistente el vínculo conyugal, dejando sin efecto las medidas provisionales adoptadas por Auto de fecha 15 de agosto de 2012 de fs. 106 a 106 y vlta., librando los derechos de los hijos y de la esposa a la vía llamada por ley.

En Apelación interpuesta por la demandante Carla Marcela Sajama Téllez, la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro por Auto de Vista Nº 134/2013 de fecha 24 de septiembre de 2013 cursante a fs. 349 a 352 y vlta., confirmó la Sentencia; en contra de esta Resolución de segunda instancia, la demandante recurre en casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

La recurrente interpone recurso de casación en el fondo por la causal prevista en el numeral 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil; resumiendo los argumentos expresados en dicho recurso se tiene:

1.- Refiere que el Auto de Vista recurrido hace alusión a aspectos de responsabilidad de la carga que la prueba que como actora le correspondía, sin embargo señala que ella habría cumplido con dicha carga.

2.- Que, el Auto de Vista recurrido vulnera lo dispuesto el art. 115-II de la Constitución Política del Estado como es el debido proceso.

3.- Que, no se ha efectuado una correcta valoración de las pruebas, concretamente las declaraciones testificales de cargo que manifestaron que se encuentra separada desde hace 4 años y que vive sola con su hija.

4.- Que, las testigos Fanny Tatiana Heredia Padilla y Miriam Jeaneth Rojas Villanueva, respondieron afirmativamente con la debida fundamentación, a la pregunta de si se sabían que se encontraba separada desde hace más de dos años.

5.- Que los testigos de descargo a los que se pretende dar valor probatorio, han sido aleccionados por su presentante, sin embargo Andrónico Abraham Lima Barrientos señala que el domicilio del demandado es en la calle Santa Cruz y 6 de octubre, lo que demuestra que viven separados.

6.- El Auto de Vista señala que no existen los presupuestos para que se disponga la desvinculación matrimonial del art. 131 cuando por su parte demostró que se encuentra separada desde hace más de 4 años y que nunca ha habido reconciliación.

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Datos del proceso

Demandante
Carla Marcela Sajama Téllez
Demandado
Edwin René Salazar.
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia31 de diciembre de 2013AS/0674/2013Fuente oficial