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TSJ

AS/0674/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de noviembre de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 674

Sucre, 11/11/2013

Expediente: 378/2013-S.

Distrito: Tarija

Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 245 a 246 vlta., interpuesto por Juan R. Seborga Miranda, en representación de la Caja Nacional de Salud, así como el recurso de casación de fs. 252 a 256 vlta., interpuesto por Luís Paz Martínez, en su calidad de demandante, ambos contra el Auto de Vista Nº 32/2013 de 22 de julio de 2013 (fs. 235 a 240), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Luís Paz Martínez contra la Caja Nacional de Salud; respuesta al primer recurso de fs. 256 y vlta. y sin respuesta el segundo recurso; el Auto de fs. 160 que concedió ambos recursos; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes con relevancia jurídica:

Que tramitado el proceso social de conformidad al Código Procesal del Trabajo como norma especial que regula la materia, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció la Sentencia de 7 de mayo de 2011 (fs. 201 a 204), por la cual declaró probada en parte la demanda de fs. 26 a 27 vlta. subsanada a fs. 53-54 e improbada la excepción de prescripción de fs. 61-62 con costas, disponiendo que la Caja Nacional de Salud cancele al demandante la suma de Bs. 7.450.- por concepto de indemnización de un año.

En grado de apelación interpuesto por ambas partes (fs. 211 a 212 y 216 a 217 vlta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 32/2013 de 22 de julio de 2013 (fs. 235 a 240), confirmó la Sentencia de fs. 201 a 204 vlta., sin costas, en aplicación del artículo 39 de la Ley 1178.

I.2 Recurso de casación:

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 245 a 246 vlta., interpuesto por Juan R. Seborga Miranda, representante legal de la institución demandada; así también, la presentación del recurso de casación de fs. 252 a 256 vlta, interpuesto por Luis Paz Martínez, en su calidad de demandante, que en lo sustancial de su contenido acusaron:

I.2.1 Recurso de casación formulado por la Caja Nacional de Salud (fs. 245 a 246 vlta.):

1.- Que, no es correcto el reintegro de un año de beneficios sociales, señaló que los de grado determinaron que el tiempo de trabajo del actor fue de 18 años y 6 meses, de los cuales descontaron los dos años y dos meses de interrupción se habría pagado menos un año de indemnización, disponiendo que ese año de indemnización deba ser pagado.

2.- Acusó también, que la determinación del cálculo de la indemnización en Bs. 7.475,00.- no es correcto puesto que el artículo 19 de la Ley General del Trabajo, expresa que el mismo se hará de conformidad a los 3 últimos sueldos, siendo que el término medio del salario percibido por el actor de conformidad a las literales de fs. 76-77 es de Bs. 1.102,07.-, sueldo que percibía el año 1991 cuando se lo liquidó.

3.- De otro lado, acusó que los de grado no consideraron los cortes laborales de orden legal que extinguen derechos, señaló que la interrupción de 9 meses del 1 de noviembre de 1973 al 30 de julio de 1974 prescriben los derechos adquiridos anteriormente, por otro lado indicó que la indemnización del periodo julio 1974 a julio de 1991 también prescribieron 2 años después, porque a partir de esa fecha se firmó otro contrato con nuevo Ítem y una nueva jornada de trabajo, señaló que los de grado no consideraron los Decretos Supremos 07850 de 1 de noviembre de 1996 y 21437 de 10 de noviembre de 1986.

Concluyó solicitando se declare infundado el Auto de Vista de fs. 235-240 con costas.

I.2.2 Recurso de casación formulado por el actor (fs. 252 a 256 vlta.):

Vulneración del artículo 13 de la Ley General del Trabajo, indicó que pide el pago de los beneficios sociales por el trabajo de tiempo completo que desarrollo desde el 1 de diciembre de 1972 al 30 de junio de 1991, apoyando ese pedido en las testificales de fs. 134-135,

Por otra parte, acuso también la vulneración del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, que establece la valoración de la prueba de acuerdo a la sana crítica, señaló que no se aplicó correctamente la valoración de la prueba testifical.

De otro lado, indicó que no se aplicó la presunción de certidumbre, establecida en el artículo 160 del Código Procesal del Trabajo, acusadas como agravio en el recurso de apelación, señaló que se solicitó que la entidad demandada presentara, planillas de pago de sueldos, papeletas de atención médica, contratos de trabajo, partes médicos, solicitudes de pago de beneficios sociales e informes sobre planillas de asistencias, documentos que no fueron presentados por la parte demandada, presunción que opera en materia laboral en virtud a que la carga de la prueba se desplaza a la parte demandada conforme lo establece el artículo 150 del Código de Procesal del Trabajo.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia11 de noviembre de 2013AS/0674/2013Fuente oficial