Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 674
Sucre: 26 de diciembre de 2014
Expediente: SC-33-2010-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por Gloria Castedo de Tapia contra el Auto de Vista N° 430 de 19 de septiembre de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso de liquidación del Banco de Cochabamba S.A., la respuesta de fojas 3424 a 3425 vuelta, el auto que concede el mismo de fojas 3425 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: de la Relación de Causa: que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 19 de 28 de febrero de 1996 (fojas 1031 a 1041 vuelta), aprobó la Resolución N° 422/94 de 25 de noviembre de 1994, dictada por el Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, consiguientemente las reclamaciones aceptadas por el órgano administrativo y que se refieren a las acreencias extraconcursales y concursales, debiendo ser separadas de la masa distribuible de su liquidación, todas las obligaciones extraconcursales y especialmente las que corresponde al Banco Central de Bolivia conforme a los artículos 1288, 1386, 1410, 1611 inciso 4), 1624 inciso 3) del Código de Comercio, artículos 1 y 2 del Decreto Supremo 23881 de 11 de octubre de 1994 y artículo 1345 del Código Civil, ordenándose su pago tomando en cuenta para su cancelación los montos insertos en la Resolución N° 51/95 de 24 de mayo de 1995 de la Intendencia Liquidadora del Banco de Cochabamba S.A. en liquidación anexa a fojas 333 a 336 de obrados. Estableció que si la masa de liquidación resultare insuficiente para cubrir dichas acreencias, el Tesoro General de la Nación compensará los saldos deudores con bonos redimibles a 99 años que devengarán una tasa de interés pactada entre el Banco Central de Bolivia y el Tesoro General de la Nación, de acuerdo a lo reglamentado por el artículo 4 del señalado Decreto Supremo N° 23881, Así los acreedores concursales serán pagados con la distribución de la masa de la liquidación; empero si la misma resultaría insuficiente para honrar en el 100% a todos los acreedores, se procederá al pago a prorrata de acuerdo al artículo 1650 del Código de Comercio, debiendo tomarse en cuenta el siguiente orden de prelación:
Primer Lugar
1.- Banco Central de Bolivia, cartera refinanciada de desarrollo $us 12.298.543,78; Bs757.507, 56 y Marcos Alemanes DM 540.844,43.
2.- CORDECO, financiamientos internos $us. 422.540,53.
3.- CORDECH, cartera refinanciada $us. 2.637.284,08.
4.- Productos Financieros (intereses no cancelados, emergentes de depósitos devueltos por el BCB).
Oficina Regional Santa Cruz, Reynaldo Valverde Montaña $us1.459,26.
Oficina Regional Cochabamba, Claudia Georgina Vargas Guardia $us 147,05.
Segundo Lugar
Cancelación de alquileres oficina regional Santa Cruz.
Oficina Regional La Paz
Oficinal Regional Cochabamba
Tercer Lugar
Cancelación de Servicios
Oficina Regional Santa Cruz
Oficina Regional Cochabamba
Oficina Regional La paz
Cuarto Lugar
Facturas comerciales
Oficina Regional Santa Cruz
Oficina Regional La paz Oficina Regional Oruro
Quinto Lugar: Oficina Regional Santa Cruz
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