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TSJ

AS/0674/2014

Tribunal Supremo de Justicia
26 de diciembre de 2014Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                Nº 674

Sucre:                        26 de diciembre de 2014

Expediente:                   SC-33-2010-S

Distrito:                        Santa Cruz

Magistrada  Relatora: Dr.  Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por Gloria Castedo de Tapia contra el Auto de Vista N° 430 de 19 de septiembre de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del  Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso de liquidación del Banco  de Cochabamba S.A., la respuesta de fojas 3424 a 3425 vuelta, el auto que concede el mismo de fojas 3425 vuelta, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I: de la Relación de Causa: que, el Juez Tercero        de   Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia  N° 19  de 28 de febrero de 1996 (fojas 1031 a 1041 vuelta), aprobó la Resolución N° 422/94 de 25 de noviembre de 1994, dictada por el Superintendente de  Bancos y Entidades Financieras, consiguientemente las reclamaciones aceptadas por el órgano administrativo y que se refieren a las acreencias    extraconcursales y concursales, debiendo ser separadas de la masa  distribuible de su liquidación, todas las obligaciones extraconcursales y especialmente las que corresponde al Banco Central de Bolivia conforme a   los artículos 1288, 1386, 1410, 1611 inciso 4), 1624 inciso 3) del Código de  Comercio, artículos 1 y 2 del Decreto Supremo 23881 de 11 de octubre de   1994 y artículo 1345 del Código Civil, ordenándose su pago tomando  en  cuenta para su cancelación los  montos  insertos en la Resolución N° 51/95 de  24 de mayo de 1995 de la Intendencia Liquidadora del Banco de Cochabamba   S.A. en liquidación anexa a fojas 333 a 336 de obrados. Estableció que  si la   masa de liquidación resultare insuficiente  para cubrir  dichas acreencias, el Tesoro General de la Nación compensará los saldos deudores con bonos redimibles a 99 años que devengarán una tasa de interés pactada entre el Banco Central de Bolivia y el Tesoro General de la Nación, de acuerdo a lo reglamentado por el artículo 4 del señalado Decreto Supremo N° 23881, Así   los acreedores concursales  serán pagados con la distribución de la masa de   la liquidación; empero si la misma resultaría insuficiente para honrar en el 100% a todos los acreedores, se procederá al pago a prorrata de acuerdo al  artículo 1650 del Código de Comercio, debiendo tomarse en cuenta el siguiente orden de prelación:

Primer  Lugar

1.- Banco Central de Bolivia, cartera refinanciada de desarrollo $us 12.298.543,78; Bs757.507, 56 y Marcos Alemanes DM 540.844,43.

2.- CORDECO, financiamientos internos $us.  422.540,53.

3.- CORDECH, cartera refinanciada $us.  2.637.284,08.

4.-  Productos Financieros (intereses no  cancelados, emergentes de depósitos devueltos por el BCB).

Oficina Regional Santa  Cruz, Reynaldo Valverde Montaña $us1.459,26.

Oficina Regional Cochabamba, Claudia Georgina Vargas Guardia $us 147,05.

Segundo   Lugar

Cancelación de alquileres oficina regional Santa Cruz.

Oficina Regional La Paz

Oficinal Regional Cochabamba

Tercer  Lugar

Cancelación de Servicios

Oficina Regional Santa  Cruz

Oficina Regional Cochabamba

Oficina Regional La paz

Cuarto Lugar

Facturas  comerciales

Oficina Regional Santa  Cruz

Oficina Regional La paz Oficina Regional Oruro

Quinto Lugar: Oficina Regional Santa  Cruz

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Datos del proceso

Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia26 de diciembre de 2014AS/0674/2014Fuente oficial