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TSJ

AS/0674/2014

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2014Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº : 674/2014

Fecha : Sucre, 10 de noviembre de 2014

Distrito : Cochabamba

Expediente : 168/2010

Partes : Ministerio Público c/ Julio Lizarazu Parra y Margarita Quinteros Cabrera

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Casación presentado por Julio Lizarazu Parra y Margarita Quinteros Cabrera de fs. 145-148, impugnando el Auto de Vista s/n de 12 de junio de 2010, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ahora Tribunal departamental del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Julio Lizarazu Parra y Margarita Quinteros Cabrera, por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 -m) de la Ley Nº 1008.

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

1.- Con base a la Acusación Fiscal, el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 37 de 13 de septiembre de 2006, cursante de fs. 89-99 vta., declaran a los Imputados Julio Lizarazu Parra y Margarita Quinteros Cabrera Autores y Culpables del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndole una pena de 10 años de Presidio a cumplir en la penitenciaria modelo del “Abra” de Cochabamba, así como una sanción de 1.000.- días multa a razón de 0,20 Bs. haciéndose un total de 200 Bs. a pagarse en una sola cuota.

2.- Que, ante la Sentencia de fs. 89-99 y vta., Julio Lizarazu Parra y Margarita Quinteros Cabrera, plantean Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 104-105 y 107 y vta., mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, La Sala Penal Tercera de la ex corte superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista s/n de 12 de junio de 2010, cursantes de fs. 134-138, declara IMPROCEDENTE con costas, la cuestión planteada en los Recursos de Apelación Restringida, interpuesto por Julio Lizarazu Parra y Margarita Quinteros Cabrera, consiguientemente se CONFIRMA la Sentencia Nº 37 de 13 de septiembre de 2006.

3.- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista s/n de 12 de junio de 2010, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación presentado por Julio Lizarazu Parra y Margarita Quinteros Cabrera, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

1.- Señala que en el presente caso no existe plena prueba y solo existiría prueba semiplena, que existe inobservancia de la Ley porque se le sindica de cometer el delito de Tráfico de Sustancias Controladas y que no ha existido una correcta valoración de la Prueba.

2.- Sostiene que se violó sus derechos y garantías Constitucionales, porque sin ningún tipo de prueba les hacen propietarios de toda la Sustancia Controlada encontrada en el vehículo automotor

De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la invocación de los precedentes contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el mismo NO cursa en Autos.

Pero en su Recurso de Casación plantea los siguientes precedentes:

Auto Supremo Nº 20001- Sala Penal 2-035 de 21 de enero de 2000

Auto Supremo Nº 320 de 26 de septiembre de 2005

Auto Supremo Nº 200009- Sala Penal -2-555 de 14 de septiembre de 2000

Auto Supremo Nº 200005- Sala Penal -2-296 de 30 de mayo de 2000

Auto de Vista Nº 027 de 15 de marzo de 2004

Auto de Vista Nº 07 de 1 de agosto de 2003

Sentencia Constitucional 1036/2002-R de 29 de agosto

Sentencia Constitucional 0101/2004-R de 14 de septiembre de 2004

Sentencia Constitucional 0033/2006-R de 11 de enero de 2006

Auto Constitucional Nº 52/2002- ECA de 9 de septiembre de 2002

Auto Constitucional Nº 0079/2004- ECA de 29 septiembre de 2004

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)

Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la Jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Julio Lizarazu Parra y Margarita Quinteros Cabrera
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2014AS/0674/2014Fuente oficial