Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 674/2014-RA
Sucre, 26 de noviembre de 2014
Expediente : Cochabamba 90/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Ramiro Rodríguez Chambi y otros
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2014, cursante de fs. 482 a 483 vta., Ramiro Rodríguez Chambi, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 25 de julio de 2014, de fs. 444 a 451 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, Simona Aricona Colque, Edson Mamani Durán, Fabiola Rojas Aguayo, Carla Rojas Aguayo, Ebert Rodríguez Santos y Diego Ernesto Vargas Becerra, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 09/2012 de 22 de noviembre (fs. 337 a 350 vta.), el Juez de Partido en lo Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a los imputados Ramiro Rodríguez Chambi, Ebert Rodríguez Santos, Simona Aricona Colque, Fabiola Rojas Aguayo, Carla Rojas Aguayo, Edson Mamani Duran y Diego Ernesto Vargas Becerra, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de dieciocho, quince y diez años de presidio, más el pago de mil días multa a razón de Bs. 0,20 por cada día, costas y responsabilidad civil a favor del Estado, averiguables en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recursos de apelación restringida (fs. 358 a 359, 381 a 389, 392 a 393 y 414 a 418 vta. respectivamente), resueltos por Auto de Vista de 25 de julio de 2014, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que en mérito a la procedencia en parte de los recursos, dictó nueva Sentencia declarando a los imputados coautores de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de once y ocho años de presidio, multa de trescientos y doscientos días a razón de Bs. 3.- y 1.-, además de costas a favor del Estado.
c) El 13 de octubre de 2014, el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista (fs. 452) y el 20 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, argumentando previa referencia a las Sentencias Constitucionales 727/2003 y 1075/2003, que el Auto de Vista impugnado, omitió pronunciarse respecto a las atenuantes, pues se trata de un primer delito y no existen antecedentes policiales ni judiciales y pese a que el Tribunal de alzada ante la evidencia de que existen errores u omisiones formales en la imposición de las penas, tiene la facultad de modificar directamente el quantum de acuerdo a los principios constitucionales y procesales, así como los aspectos contemplados en los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, tomando en cuenta los hechos y acciones del imputado, su personalidad, la motivación y otras circunstancias concomitantes al caso, a través de la explicación clara de cuáles son los aspectos o circunstancias que agravan o atenúan la pena.
2) Acusa también defectuosa valoración de la prueba, porque el juzgador en Sentencia, adquirió la convicción de la existencia del hecho como Tráfico, de acuerdo a la testificación de los miembros de la FELCN otorgándoles credibilidad, sin que exista ningún elemento objetivo que haga ver que su persona, era el líder del supuesto grupo o que era el propietario del vehículo y que costearía los gastos de alimentación y estadía, aspectos que nunca fueron probados, por lo que debía ser absuelto de culpa y pena, porque desconocía las Sustancias Controladas al ser solamente contratado por la señora Claudia, que bajo el principio de proporcionalidad, la Sentencia debía considerar la responsabilidad de cada uno de los coimputados.
En el punto III del memorial de recurso, refiere que de acuerdo a la jurisprudencia, el recurso puede ser admitido aun sin invocación de precedente contradictorio cuando trata de defectos absolutos, citando los Autos Supremos 89/2011 de 14 de marzo, 94/2011 de 24 de marzo, 107/2011 de 30 de marzo, 41/2013 de 21 de febrero, 94/2013 de 2 de abril, 589 de 4 de octubre –no indica año- y 262/2006 de 8 de agosto.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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