Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 674/2015 - L
Sucre: 13 de agosto 2015
Expediente: T-27-10-S
Partes: Máximo Zenteno Sánchez. c/ Luis Núñez Avalos y Otros.
Proceso: Usucapión.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 482 a 496, de obrados, interpuesto por Máximo Zenteno Sánchez contra el Auto de Vista Nº 14/2010 de 09 de febrero de 2010, cursante de fs. 385 a 388, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, hoy Tribunal Departamental de Justicia, dentro el proceso de Usucapión seguido por Máximo Zenteno Sánchez contra Luis Núñez Avalos y Otros, la respuesta de fs. 506 a 510 vta., la concesión de fs. 517, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba – Tarija, mediante la Sentencia Nº 128/09 de 08 de agosto de 2009, cursante a fs. 345 a 349 vta., declaró: IMPROBADA la demanda de usucapión decenal de fs. 9 y vta., de obrados incoada por máximo Zenteno Sánchez y PROBADA la reconvención de fs. 149 a 152 de acción negatoria interpuesta por Luis Núñez Avalos, Cresustina Núñez Avalos, Basilia Núñez Avalos y Modesta Núñez Avalos, en consecuencia se declara probada la acción negatoria en contra de máximo Zenteno Sánchez y se reconoce el derecho propietario de Luis Núñez Avalos, Cresustina Núñez Avalos, Basilia Núñez Avalos y Modesta Núñez Avalos, sobre el bien inmueble registrado en derechos reales, bajo la partida Nº 56 del libro primero de propiedades de la provincia Gran Chaco e inscrito al folio Nº 16 del Sexto anotador en fecha 21 de febrero de 2003.
Además se declaró probada la excepción de falta de acción y derecho interpuesta por los demandados reconvencionista en contra de la pretensión del actor máximo Zenteno Sánchez.
Se ordenó la entrega del inmueble en plazo de 30 días a partir de la ejecutoria de la Sentencia.
Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 14/2010, confirmó la Sentencia apelada.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la Forma.-
A.- La resolución de fs. 156 vta., habría sido emitida por un Juez sin competencia de ninguna naturaleza y habría ocasionado la sanción anulatoria señalada en las normas referidas, ocasionando que el proceso viole el principio procesal de jurisdicción y competencia para la emisión de resoluciones de parte del órgano judicial, la misma que no podría causar estado.
B.- Que no se habría cumplido con la decisión anulatoria del Auto de Vista de fs. 230 a 233 que habría cobrado estado conforme el art. 515 del CPC, que debería cumplirse dentro los limites, alcances y obligaciones establecidos por el art. 514 del CPC y cumplirse conforme su contenido sin modificación ni alteración alguna, ya que si se determinó que la calificación del proceso era insuficiente porque no comprendía la totalidad de los hechos discutidos, y ambos autos de relación procesal serian idénticos consiguientemente no se habría cumplido con el auto de Vista de fs. 230 a 233.
C.- Que el Auto de Vista de fs. 230 a 233 habría dispuesto la comprobación del acaecimiento de Fausta Núñez Avalos y consiguientemente acreditado su fallecimiento correspondiendo sean citados sus herederos y en conclusión se habría dispuesto sean citados sin que se haya admitido la ampliación de la demanda.
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