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TSJ

AS/0674/2015

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 674

Sucre, 28 de septiembre de 2015

Expediente : 408/2011-S

Demandante : Juan Álvaro Ramón Dorado Sánchez

Demandado : Banco Unión S.A.

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación de fs. 183 a 184 vta., interpuesto por Luis Ángel Wayar Valda, en representación de Juan Álvaro Ramón Dorado Sánchez, contra el Auto de Vista Nº 343 de 11 de diciembre de 2010 cursante de fs. 179 a 181 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por el recurrente contra el Banco Unión S.A.; la respuesta de fs. 188 a 191; el Auto que concedió el recurso, cursante a fs. 192; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 34/2010 de 4 de mayo (fs. 149 a 150 vta.), declarando probada la excepción perentoria de pago e improbada la demanda, con costas.

I.1.2. Auto de Vista

En grado de apelación deducido por Luis Ángel Wayar Valda en representación de Juan Álvaro Ramón Dorado Sánchez (165 a 167 vta.), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 343/2010 de 11 de diciembre (fs. 179 a 181 vta.), confirmó la Sentencia Nº 34/2010 de 4 de mayo, con costas.

I.2. Motivos del recurso de casación

El Auto de Vista, motivó el recurso de casación de fs. 183 a 184 vta., interpuesto por Luis Ángel Wayar Valda, en representación de Juan Álvaro R. Dorado Sánchez, en base a los siguientes argumentos:

Denuncia violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al no haberse pronunciado el Auto de Vista sobre el deposito realizado fuera del término legal; sobre la afirmación de que se está a derecho cuando se es notificado, así como la improcedencia de sanción de costas al trabajador.

Denuncia violación al art. 135 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y error en la apreciación de la prueba, debido a que el recibo debidamente suscrito por el demandante data de septiembre de 2009, razón por la cual, para el 31 de julio de 2009, el trámite de depósito no había concluido, sino hasta el 3 de agosto, conforme se tiene explicado en la demanda y apelación.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Álvaro Ramón Dorado Sánchez
Demandado
Banco Unión S.A.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2015AS/0674/2015Fuente oficial