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TSJReiteradora

AS/0674/2018

Tribunal Supremo de Justicia
26 de noviembre de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Indemnización / Procede

El recurrente señala que, el tribunal ad quem no consideró la particularidad del trabajo que realizó el actor para su padre, que era por temporada debido a su naturaleza y duración de zafra y cosecha de caña, regulado por el DS 20255 de 24 de mayo de 1984; sin embargo, el Auto de Vista incurrió en e...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 674

Sucre, 26 de noviembre de 2018

Expediente : 359/2017

Demandante : Humberto Higuera Trujillo

Demandado : Matías Mamani Mamani y otros

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Santa Cruz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 241 a 243 y de fs. 361 a 365, interpuestos por Luz Marina Mamani de Mamani; y, Rosmery Mamani Choque y Celestina Mamani Choque, respectivamente, todas herederas de Matías Mamani Mamani, contra el Auto de Vista Nº 223 de 17 de agosto de 2015, de fs. 224 a 228, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social seguido por Humberto Higuera Trujillo contra Matías Mamani Mamani; el Auto de 12 de mayo de 2017, de fs. 370 que concedió los recursos; el Auto Supremo Nº 359-A de fs. 380, que admitió los recursos; los antecedentes del proceso; y:

I. Antecedentes del Proceso

Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Montero - Santa Cruz, pronunció la Sentencia de 12 de marzo de 2015 (fs. 128 a 132), declarando probada la demanda sin costas, disponiendo se cancele en favor del actor la suma de Bs. 111.580,13 (Ciento once mil, quinientos ochenta 13/100 bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones, bono de antigüedad e incremento salarial, más la multa del 30%, actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista

En grado de apelación interpuesta por Oscar Hugo Mamani Choque, Luz Marina Mamani de Mamani, Celestina Mamani Choque y Rosmery Mamani Choque, de fs. 204 a 206, 208 y vta. y 210 a 212 respectivamente, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 223 de 17 de agosto de 2015 de fs. 224 a 228; que revoca en parte la Sentencia y mediante Auto Supremo Nº 341/2016 se anula obrados hasta fs. 249 inclusive, disponiendo que el Tribunal de alzada, de manera inmediata proceda a la notificación con el Auto de Vista Nº 223 de 17 de agosto de 2015 y los posteriores actuados.

Argumentos de los recursos de casación

1.- Recurso de Casación de fs. 241 a 243 interpuestos por Luz Marina Mamani de Mamani, bajo los siguientes argumentos:

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Máxima

INDEMNIZACIÓN/A la terminación del contrato de trabajo, el empleador pagará al trabajador la indemnización por tiempo de servicio por duodécimas. En ningún caso podrá trasladarse este pago a una nueva contratación, siendo inembargable y exento de todo impuesto.

Datos del proceso

Demandante
Humberto Higuera Trujillo
Demandado
Matías Mamani Mamani y otros
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 48-III de la Constitución Política del Estado Artículo 4 de la Ley General del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia26 de noviembre de 2018AS/0674/2018Fuente oficial