Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 674/2021-RA
Fecha: 28 de julio de 2021
Expediente: B-8-21-S.
Partes: Alfredo Oscar Zelada Rivero c/ Carlos Miguel Ángel Mollinedo Zegarra y otra.
Proceso: Mejor derecho propietario.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 658 a 661 vta., presentado por Alfredo Oscar Zelada Rivero representado legalmente por Mario Bejarano Enríquez impugnando el Auto de Vista N° 83/2021 de 02 de junio, cursante de fs. 654 a 655 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni en el proceso ordinario de mejor derecho propietario, seguido por el recurrente contra Carlos Miguel Ángel Mollinedo Zegarra y Lorena León Bravo; la contestación de fs. 660 669 vta.; el Auto de concesión de 14 de julio de 2021 cursante a fs. 671; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial de demanda cursante de fs. 19 a 21 de obrados Alfredo Oscar Zelada Rivero formuló el reconocimiento de mejor derecho propietario, contra Lorena León Bravo y Carlos Miguel Ángel Mollinedo Zegarra, quienes una vez citados, la primera contestó negativamente mediante escrito de fs. 153 a 156, asimismo Carlos Miguel Ángel Mollinedo Zegarra de fs. 266 a 270 vta., contestó y reconvino por acción reivindicatoria; tramitada la causa, la Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de Trinidad-Beni emitió la Sentencia N° 8/2021 de 24 de febrero, cursante de fs. 609 a 612 vta., declarando IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario e IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación.
2. Resolución de primera instancia que recurrida en apelación mediante escrito cursante de fs. 615 a 619, presentado por Alfredo Oscar Zelada Rivero representado legalmente por Mario Bejarano Enríquez y de fs.624 a 627 vta., por Lorena León Bravo; a cuyo efecto la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni dictó Auto de Vista N° 83/2021 de 02 de junio, cursante de fs. 654 a 655 vta., CONFIRMANDO la Sentencia N° 8/2021 de 24 de febrero.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación mediante memorial cursante de 658 a 661 vta., interpuesto por Alfredo Oscar Zelada Rivero representado legalmente por Mario Bejarano Enríquez, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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