Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0674/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2021Penal
Proceso
Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 674/2021-RA

Sucre, 16 de agosto de 2021

Expediente : La Paz 105/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y Empresa Pública Social de Agua y

Saneamiento Sociedad Anónima (Intervenida)

Parte Imputada : José Luis Rivas Huallpa

Delitos : Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de abril de 2021, el representante de la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento Sociedad Anónima (EPSAS S.A.) Intervenida, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 03/2021 de 26 de enero, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la empresa recurrente contra José Luis Rivas Huallpa, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados y sancionados por el art. 198 y 203 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Mediante Sentencia Nº 76/2018 de 7 de noviembre, el Tribunal de Sentencia Nº 6 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a José Luis Rivas Huallpa, absuelto del delito de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado (fs. 690 a 699).

El representante del acusador particular EPSAS S.A. Intervenida, formula recurso de apelación restringida cursante de fs. 722 a 727 vta.; y, la Sala Penal Tercera de dicho Tribunal Departamental de Justicia, previa observación y presentación del escrito de subsanación de fs. 790 a 800 vta., pronuncia el Auto de Vista Nº 03/2021 de 26 de enero, que admite y declara improcedente el recurso, confirmando la Sentencia impugnada (fs. 827 a 835 vta.).

Mediante diligencia de fs. 836, el 22 de abril de 2021, se notificó al representante del acusador particular con el Auto de Vista; y, el 29 de abril de 2021, presenta el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad (fs. 866 a 870).

II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, constituyendo a su vez en garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico del Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Plazo.- Interposición del recurso dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, o en su caso, con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió el Auto de Vista que se pretende impugnar; y,

ii) Precedente.- Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; este requisito constituye la carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Empresa Pública Social de Agua y
Demandado
José Luis Rivas Huallpa
Proceso
Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2021AS/0674/2021-RAFuente oficial